El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo. El tribunal ha subrayado que las cláusulas deben ser transparentes y comprensibles para el consumidor medio. El tribunal reconoce que una acción colectiva es un mecanismo adecuado para controlar la transparencia de estas cláusulas y garantiza que los derechos de los consumidores se protejan eficazmente frente a prácticas contractuales abusivas.
Contexto y antecedentes ante la demanda colectiva contra los bancos
La demanda colectiva fue presentada por 820 personas contra más de un centenar de bancos debido a la inclusión de cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario. Estas cláusulas establecen un tipo mínimo de interés que impide que las tasas variables bajen por debajo de un determinado nivel. Por lo que afecta significativamente a los consumidores.
Marco jurídico
La Directiva 93/13 de la Unión Europea establece que las personas u organizaciones con un interés legítimo en la protección del consumidor pueden presentar recursos contra cláusulas contractuales abusivas. Esta normativa se complementa con la legislación española que permite acciones de cesación contra el uso de condiciones generales nulas en contratos.
Demanda colectiva contra los bancos y procedimiento
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) inició la demanda en 2010 contra 44 entidades de crédito. Y posteriormente, se amplió la demanda a 101 entidades. La demanda buscaba la nulidad de las cláusulas suelo y la restitución de las cantidades cobradas de más. El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid falló a favor de los demandantes, ordenando a 98 entidades de crédito cesar el uso de las cláusulas suelo y devolver las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó casi todos los recursos de apelación presentados por las entidades de crédito. Afirmando que las cláusulas suelo eran abusivas y faltaban de transparencia. El tribunal identificó prácticas de los bancos que oscurecían o disimulaban el impacto económico de estas cláusulas, engañando así a los consumidores.
Cuestiones prejudiciales y resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante avalado la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo
El Tribunal Supremo español planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales sobre la adecuación del control de transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas. Y sobre la consideración del consumidor medio.
- Primera Cuestión
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los artículos 4 y 7 de la Directiva 93/13 permiten el control de transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de una acción colectiva. Incluso cuando se dirigen contra numerosos profesionales del mismo sector económico. El control debe considerar si el consumidor medio puede comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de las cláusulas.
- Segunda Cuestión
- El tribunal aclaró que el control de transparencia debe basarse en la percepción del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Independientemente de las diferencias entre categorías específicas de consumidores. También señaló que la percepción del consumidor puede evolucionar con el tiempo debido a eventos objetivos o hechos notorios.
Conclusión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo. Estableciendo que es compatible con el derecho de la Unión realizar un control de transparencia en acciones colectivas. Esto refuerza la protección de los consumidores contra prácticas abusivas y garantiza que los bancos no oscurezcan las condiciones contractuales en perjuicio de los consumidores.