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Denegación de preguntas en delitos sexuales

El Supremo establece que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa si se justifica en razones legales o constitucionales

Publicado: 14 de octubre de 2025

Número Sentencia: 775/2025;  Número Recurso: 834/2023; TOL10.724.091

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, ha avalado la denegación de preguntas durante el juicio oral por delitos sexuales, cuando estas vulneran la dignidad o intimidad de la víctima. Aunque ajusta técnicamente las penas impuestas, confirma la condena por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, rechazando que existieran vulneraciones procesales o del derecho de defensa.

Hechos probados | Abuso sexual continuado y prueba digital

La Audiencia Provincial de Badajoz condenó al acusado por abusos cometidos en los años 2016 y 2020. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El caso incluyó como prueba mensajes de WhatsApp y periciales psicológicas, junto al testimonio de la menor, considerado coherente y persistente.

La defensa presentó recurso de casación, alegando indefensión por la denegación de preguntas durante el interrogatorio de testigos, en particular sobre el contenido de las conversaciones entre la víctima y terceros.

Denegación de preguntas | Derecho de defensa con límites

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la denegación de preguntas?

El Supremo establece que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa si se justifica en razones legales o constitucionales. Aunque una pregunta sea formalmente pertinente, puede ser inadmitida si:

  • Infringe las reglas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).
  • Supone una intromisión desproporcionada en la intimidad o dignidad de la víctima.

En este caso, se considera adecuada la intervención del tribunal de instancia, que suspendió la vista al plantearse una pregunta sugestiva e invasiva. El Supremo recuerda que el derecho a la prueba no ampara interrogatorios que cosifiquen o desacrediten a la víctima sin base legal.

Relevancia de la doctrina del TEDH

Se cita el caso J.L. c. Italia (TEDH, 2021) para reforzar que el interrogatorio debe proteger la integridad moral de la víctima. La denegación de preguntas fue, por tanto, legítima y necesaria para preservar sus derechos fundamentales.

Valoración probatoria válida y motivación suficiente

La sentencia impugnada fue considerada motivada y conforme a los artículos 24 y 120 de la Constitución. El testimonio de la menor fue corroborado por informes técnicos y mensajes electrónicos, cumpliendo con los estándares exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ajuste técnico de la condena y aplicación retroactiva de la ley más favorable

El Supremo califica los hechos de 2020 como un solo delito, no un delito continuado, al producirse en unidad de tiempo, espacio y acción. Esto conlleva una reducción de pena, aplicando además la Ley Orgánica 10/2022, más favorable al reo:

  • 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
  • 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.

Se mantienen las medidas accesorias (libertad vigilada, prohibición de acercamiento, inhabilitación).

Conclusión | La denegación de preguntas protege los derechos fundamentales

La Sentencia 834/2023 del Tribunal Supremo establece una doctrina clara sobre la denegación de preguntas en delitos sexuales:

  • Una pregunta pertinente puede ser denegada si vulnera derechos fundamentales.
  • El juez debe garantizar la protección de la víctima, incluso frente a estrategias defensivas invasivas.
  • El derecho a la prueba no es ilimitado: se subordina a los principios de dignidad, proporcionalidad y legalidad.
  • La valoración de prueba fue suficiente, así como debidamente motivada. Aunque basada en la declaración de la víctima.

La resolución refuerza el equilibrio entre el derecho de defensa y los límites constitucionales en casos sensibles, como los delitos contra la libertad sexual.

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