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Denegar al abogado sentarse junto al cliente no provoca indefensión

El Tribunal Supremo establece que debe alegarse una causa concreta que demuestre la indefensión, el simple hecho de no sentarse juntos no es suficiente.

Publicado: 16 de noviembre de 2023

No se puede anular un juicio con motivo de que el abogado no pueda sentarse junto al cliente. [TOL9.750.678]

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 779/2023, de 18 de octubre, resuelve la cuestión de si la negativa de permitir que un abogado se siente junto a su cliente durante un juicio constituye motivo suficiente para anular dicho proceso. La Sala, al analizar el caso específico, ha destacado que la mera denegación de esta petición no vulnera automáticamente el derecho de defensa y, en consecuencia, no implica la nulidad de la vista.

El tribunal considera que el sustento de la solicitud de nulidad debe basarse en cómo la decisión adoptada afecta concretamente los derechos del acusado. Establece que una alegación genérica sobre la supuesta vulneración de derechos constitucionales no es suficiente para justificar la repetición del proceso.

No identifica la indefensión que provoca sentarse separados

La sentencia puntualiza que, en el caso examinado, no se ha señalado que el abogado solicitara explícitamente al tribunal la autorización para mantener un contacto directo con su cliente, en relación con preguntas planteadas o intervenciones testimoniales. Asimismo, no se evidencia que la cantidad de documentos presentados en el caso requiriera una interacción continua que permitiera una mejor exposición o análisis por parte del abogado, ni ninguna otra circunstancia que demostrara una lesión en sus derechos.

El tribunal establece el siguiente razonamiento: «no puede apreciarse la nulidad postulada, por cuanto con independencia de que se trate de un derecho que puede pedir la parte para consultar cualquier cuestión el letrado a su cliente acusado, ello no impide que si se hubiera dado el caso hubiera podido interesar el letrado del Tribunal que le hubiera permitido realizar cualquier consulta el letrado al acusado, si no estaba cerca de él en estrados como interesó». Al no constar incidencia alguna sobre la prohibición de comunicación, la petición de nulidad de juicio no puede prosperar.

La pérdida de oportunidades de defensa

La clave para que se produzca la nulidad del juicio, según indica la sentencia, radica en la pérdida efectiva de oportunidades de defensa. No todas las irregularidades o afectaciones en el proceso conducen a este resultado. Así, destaca la importancia de identificar de manera específica la indefensión sufrida para poder fundamentar la solicitud de nulidad y garantizar un proceso judicial justo.

De este modo, el Supremo establece que el hecho de no sentarse junto al cliente no implica una vulneración directa en sus derechos. Para ello, debe justificarse el motivo por el que se produce la vulneración de su derecho de defensa. 

 

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