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Denuncias sobre la gestión de la pandemia y el tratamiento de agentes contagiados

Sanción a una policía por verter denuncias sobre la gestión de la pandemia dentro del cuerpo sin corroborar la información

Publicado: 2 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta por la Dirección General de la Policía a una de sus agentes, consistente en 35 días de suspensión de funciones. La sanción se debió al envío de un correo electrónico por parte de la agente. En él expresaba críticas y denuncias sobre la gestión de la pandemia y el tratamiento de agentes contagiados, sin haber contrastado previamente la información.

La Dirección General de la Policía interpretó estas acciones como la comisión de dos infracciones graves. Sostuvieron que tales afirmaciones causaban alarma injustificada y dañaban la imagen de la institución. Más, teniendo en cuenta que ocupaba el cargo de Coordinadora Covid en la Jefatura Superior de Policía de Asturias

Denuncias sobre la gestión de la pandemia

Estas sanciones se basaron en infracciones graves definidas por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Atribuyéndole, a la funcionaria, la emisión de un informe que supuestamente distorsionaba la verdad y demostraba una grave desconsideración hacia sus compañeros y superiores. Sin embrago, argumentó en su defensa que su conducta no constituyó una desnaturalización de la verdad ni desconsideración alguna. Reivindicando la protección de su libertad de expresión y cuestionando la existencia del elemento culpable necesario para imponer dichas sanciones.

Contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido

El tribunal examinó meticulosamente los hechos, centrando su atención en el contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido por la funcionaria. En este informe, ella denunciaba lo que consideraba irregularidades en el manejo de los protocolos COVID-19. Así como el trato a los agentes afectados por el virus, atribuyendo negligencia a ciertos responsables dentro del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, la investigación administrativa reveló que las afirmaciones de la funcionaria carecían de fundamento. Y, se evidenció que las medidas tomadas en respuesta a los casos de COVID-19 se ajustaban a los protocolos establecidos y que los agentes recibieron el seguimiento y cuidado adecuado.

Libertad de expresión para pronunciar las enuncias sobre la gestión de la pandemia

El análisis judicial también abordó el argumento de libertad de expresión invocado por la funcionaria. Concluyendo que, si bien este derecho fundamental es protegido, no es absoluto, especialmente en el contexto de las fuerzas de seguridad, donde prevalecen los principios de jerarquía y disciplina. Así, el tribunal determinó que las expresiones y acusaciones realizadas por la funcionaria excedían el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Y que, por lo tanto. incumplió sus deberes profesionales.

Fallo e la sentencia

En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, la sentencia ratificó que estaban justificadas, dadas las circunstancias y la gravedad de las infracciones cometidas. Se trataba de una circunstancia complicada a nivel mundial y las denuncias sobre la gestión de la pandemia se demostraron infundadas.

Finalmente, el recurso fue desestimado, confirmándose las sanciones impuestas y subrayando que no existió desviación de poder en el proceso disciplinario.

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