<

Derecho a la intimidad en una escena sexual de una serie

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado indemnizar con 15.000 euros a Laureano Oubiña por la vulneración del derecho a la intimidad en una escena sexual de la serie «Fariña»

Publicado: 27 de junio de 2024

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado indemnizar con 15.000 euros a Laureano Oubiña por la vulneración del derecho a la intimidad en una escena sexual de la serie «Fariña». La Sala considera que la inclusión de dicha escena no está justificada por la «libertad creativa innegable de los creadores y productores». Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el resto de la demanda sobre la vulneración del derecho al honor. Oubiña reclamaba 1,5 millones de euros a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International.

Vulneración del derecho a la intimidad

La sentencia, que acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por Oubiña contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa. Declara que las entidades demandadas vulneraron el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa, al comienzo del primer capítulo. Por lo tanto, ordena la retirada de dicha escena de todas las plataformas de Antena 3 y de su web.

La Audiencia Provincial subraya que esta vulneración del derecho a la intimidad no se extiende al derecho a la imagen. Por lo tanto, señalan que aunque Oubiña es un personaje de proyección pública, su derecho a la intimidad no se disuelve completamente. El tribunal concluye que la escena de contenido sexual no estaba expuesta al escrutinio general. Asimismo, su inclusión en la serie no era necesaria para la trama creativa de la obra.

Justificación legal o un consentimiento del afectado

En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas en los capítulos 1, 2 y 8, solo la primera escena al inicio del primer capítulo constituye una intromisión innecesaria en la intimidad de Oubiña. Los jueces explican que el derecho a la intimidad personal otorga al titular la facultad de excluir intromisiones no consentidas. Salvo que haya una justificación legal o un consentimiento del afectado, que en este caso no existe.

El tribunal también señala que la condición de personaje público de Oubiña no justifica el acceso a su vida privada y de pareja. Especialmente cuando no ha expuesto esa faceta de su vida al conocimiento público. La Audiencia especifica que esta resolución se centra en el derecho a la intimidad de Oubiña. Sin considerar el derecho de sus hijos o su fallecida esposa, quienes no han ejercido ninguna acción legal.

Derecho a la intimidad

Por último, la Audiencia ha rechazado las demás solicitudes de Oubiña relacionadas con la serie «Fariña». La Sala argumenta que la serie es una obra de ficción basada en hechos reales. Y que la representación de Oubiña en la serie no difiere significativamente de la repercusión que sus propias acciones han tenido en la realidad. Contra esta sentencia cabe interponer recurso.

Últimas entradas publicadas

derecho penal sustantivo

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho penal sustantivo y su tratamiento en el recurso de casación penal

repartirse contratos

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC multa a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos del Banco de España y la Universidad Complutense, y les prohíbe contratar con la Administración

animales equipaje

Asunto C-218/24: Los animales de compañía forman parte del «equipaje»

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve el asunto C-218/2024, en relación a los animales de compañía y su consideración como parte del «equipaje».

Delito contra la seguridad vial

No sujeción a TPO de la reserva de aparcamiento para carga y descarga

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la no sujeción a TPO de las autorizaciones para el aparcamiento en carga y descarga.

rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus no justifica reducir la renta

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo aclara que la cláusula rebus sic stantibus exige una prueba concreta del perjuicio y no legitima por sí sola la reducción de la renta

sanciones administrativas

Alcance de los jueces al revisar sanciones administrativas | Tribunal Constitucional

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

No pueden introducirse agravantes no motivados por la Administración al revisar sanciones administrativas, anula la expulsión por este motivo