El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto jurídico centrado en el derecho al honor y la libertad de expresión. Desestimando el recurso de casación interpuesto por un administrador de fincas frente a varios propietarios que cuestionaron su gestión durante una junta comunitaria.
Hechos probados
Críticas en junta de propietarios sobre la gestión del administrador
Los hechos se remontan al año 2020, cuando, en el transcurso de una junta de propietarios, algunos miembros de la comunidad vertieron críticas sobre la gestión del administrador de fincas, haciendo alusión a una supuesta falta de transparencia en las cuentas y a posibles conflictos de interés. El administrador consideró que dichas manifestaciones vulneraban su derecho al honor, al sugerirse posibles delitos como apropiación indebida o administración desleal.
Frente a esta situación, interpuso una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor y la libertad de expresión ajena. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron su demanda, al entender que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión, al referirse a cuestiones de interés común y no contener expresiones injuriosas objetivas.
Recurso de casación | Valoración racional de la prueba y ponderación de derechos
El Tribunal Supremo ha confirmado las resoluciones previas. Destacando que no existió una valoración irracional de la prueba, particularmente respecto a la grabación de la junta. Además, reprocha al recurrente que no combatiera de forma eficaz el argumento principal de la sentencia de apelación, relativo a la modificación improcedente de las alegaciones frente a uno de los codemandados.
La sentencia del Supremo subraya que el fallo recurrido está suficientemente motivado y contiene un juicio de ponderación correcto entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Sin desequilibrar la protección de ninguno de estos derechos fundamentales.
Crítica legítima protegida por la libertad de expresión
El demandante sostenía que los propietarios habían sobrepasado los límites de la crítica legítima al imputarle conductas delictivas. Sin embargo, el Tribunal concluye que esas afirmaciones no se acreditaron como procedentes de los demandados, y que la argumentación del recurso se apoya en hechos no declarados probados por las instancias anteriores.
En este contexto, el Supremo recuerda que el recurso de casación no puede fundamentarse en hechos distintos a los ya establecidos en la sentencia impugnada. Así como tampoco puede servir como cauce para una nueva valoración de la prueba.
Fallo del Tribunal Supremo | Libertad de expresión reforzada en el ámbito comunitario
El recurso ha sido íntegramente desestimado, con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito judicial. El Tribunal Supremo consolida su jurisprudencia en torno al equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Especialmente en el contexto de las comunidades de propietarios:
«Las manifestaciones críticas realizadas en el seno de una junta, que se refieren a la gestión de intereses comunes y se emiten en un contexto de debate legítimo, están amparadas por la libertad de expresión, siempre que no sean injuriosas ni falsas.»