<

Derecho al olvido | El Tribunal Supremo ratifica el rechazo al derecho al olvido para el secretario judicial que instruyó la causa contra Miguel Hernández

La sentencia establece que el derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido en el ordenamiento jurídico, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades en conflicto

Publicado: 20 de marzo de 2024

El Tribunal Supremo ha ratificado el rechazo al derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa contra el poeta Miguel Hernández. La petición se basaba en la eliminación de 18 informaciones que relacionaban el nombre del secretario judicial con el proceso. Este culminó con la condena al poeta en 1940. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, argumenta que se debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.

Derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto

La sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocerle el derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto. La Sala analizó las informaciones en cuestión desde varias perspectivas, incluida su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público. El tribunal consideró que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaban la esencia de la información ni la exactitud del conjunto tratado.

Decisión de ratificar el rechazo del derecho al olvido

El derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades

La Audiencia Nacional acertó al considerar elementos relevantes para negar el derecho al olvido. Como el interés público de las informaciones, su contexto en una investigación histórica y científica, y la persistencia del interés en el tiempo. El Tribunal Supremo concluyó que se aplicaron correctamente la legislación y la jurisprudencia existente al ponderar otros derechos e intereses concurrentes, así como al evaluar la inexactitud en relación con el contexto de la información.

La sentencia establece que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de supresión de datos de personas fallecidas, pero debe ponderarlo con otros derechos y libertades en conflicto. Además, se explica que en el conjunto de la información se debe considerar la trascendencia de la inexactitud parcial en una investigación histórica y científica.

Últimas entradas publicadas

acuerdo comunitario

El acuerdo comunitario como requisito para unir fincas

by | Feb 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Por qué el acuerdo comunitario es imprescindible para unir fincas de distintos portales y qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal

discriminación de sexo

El TSJ de Canarias reconoce el máximo subsidio por discriminación de sexo

by | Feb 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Canarias aplica la doctrina europea al reconocer el subsidio máximo por discriminación de sexo a una trabajadora.

insolvencia punible

Juez de la Audiencia Nacional solicita a Alemania investigar posible insolvencia punible

by | Feb 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La AN analiza el posible delito de insolvencia punible relacionado con Alamedics GMBH y su situación con las autoridades alemanas.

Hora lectiva semanal

Hora lectiva semanal | Reducción en la concertada vasca

by | Feb 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho del profesorado de la concertada a reducir una hora lectiva semanal a partir del curso 2025-2026

embarazo

Embarazo del tercer hijo y la aplicación de beneficios fiscales por familia numerosa

by | Ene 30, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TS deberá resolver un recurso de casación sobre la posible aplicación de la deducción por familia numerosa durante el tercer embarazo.

persona especialmente relacionada con el deudor

Persona especialmente relacionada con el deudor | Cuándo se aplica y por qué

by | Ene 30, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Número Sentencia: 22/2026 Número Recurso: 68/202; TOL10.860.210 El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la consideración de persona especialmente relacionada con...