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Despido disciplinario por incumplir el registro de jornada y otras obligaciones

TSJ establece la procedencia del despido de una trabajadora por incumplir el registro de jornada de manera reiterada, así como otras de sus obligaciones.

Publicado: 15 de enero de 2024

La Justicia avala el despido disciplinario de una trabajadora por incumplir el registro de jornada de manera reiterada, así como otras obligaciones de su puesto. [TOL9.823.239]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada que no registró su jornada laboral en 31 ocasiones. La trabajadora, una vendedora, fue advertida en varias ocasiones por sus superiores sobre la obligación de realizar el registro diario de su jornada en la aplicación habilitada para ello.

La sentencia destaca que el establecimiento de un sistema de registro de jornada no es un protocolo administrativo, sino el cumplimiento efectivo de una obligación legal. La trabajadora, al no cumplir con la obligación de registro, cometió un supuesto de indisciplina, según el Tribunal.

La justificación del despido

La empresa alegó «desidia, falta de interés y actitud» por parte de la empleada respecto a sus funciones, justificando así el despido disciplinario. Además del incumplimiento en el registro de jornada, se señalan otras infracciones, como el bajo rendimiento en marketing digital, incumplimiento en la obtención de consentimientos informados, y reporte tardío de visitas a clientes.

La Sala de lo Social desestimó la alegación de la trabajadora, que consideraba los protocolos como administrativos. Sin embargo, la modificación realizada por el Real Decreto-ley 8/2019 en el Estatuto de los Trabajadores introdujo lo siguiente: «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

La transgresión reiterada de las normas sobre registro de jornada se califica como infracción grave, según el artículo 7.5 LISOS.

Se desestiman las pretensiones de la trabajadora

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallan a favor de la empresa. Se declara la procedencia del despido, debido a la gravedad de las infracciones. El cumplimiento del registro de la jornada no forma parte de un protocolo administrativo, sino de una obligación legal.

Además, la trabajadora incumplió reiteradamente sus obligaciones, a pesar de las indicaciones de sus superiores. Además de no registrar la jornada, no reportaba las visitas de los clientes, ni realizaba el mínimo de descargas digitales, ni realizaba sus funciones de manera diligente. Estaba por debajo del promedio de acceso al material de marketing digital, y en el número de consentimientos informados conseguidos.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia califica de muy grave infracción cometida por la trabajadora. Establece la procedencia del despido disciplinario.

 

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