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Despido por utilizar la tarjeta restaurante estando de baja

El TSJ de Cataluña confirma un despido por utilizar la tarjeta restaurante estando el trabajador en situación de baja laboral.

Publicado: 16 de diciembre de 2024

El TSJ de Cataluña establece la procedencia del despido de un trabajador por utilizar la tarjeta restaurante mientras estaba de baja laboral. [TOL10.257.839]

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una sentencia que confirma la procedencia del despido de un empleado por utilizar la tarjeta restaurante proporcionada por la empresa durante un periodo de baja médica.

La sentencia, que afecta a un trabajador de Securitas Direct, señala que, a pesar de la escasa cuantía de lo consumido —53,51 euros—, el comportamiento del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable. El tribunal considera probado el uso indebido de la tarjeta durante una incapacidad temporal, lo que supone un “quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida” hacia el empleador.

Condiciones y uso indebido de la tarjeta

La tarjeta restaurante fue entregada al trabajador con el fin de cubrir gastos de manutención exclusivamente durante días laborales y en horario de trabajo. El empleado firmó un documento que especificaba las condiciones:

  • La tarjeta debía usarse únicamente en días laborales (de lunes a viernes).
  • Solo se podía emplear en establecimientos adheridos a una red de restaurantes.

No obstante, el trabajador hizo uso de la tarjeta en seis ocasiones durante mayo de 2023, estando de baja médica por un accidente laboral. Este uso indebido motivó su despido, al entender la empresa que se había producido un abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

Confirmación del despido

El Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona ya había declarado en enero de 2024 la procedencia del despido. Ahora, el TSJ de Cataluña confirma el fallo, rechazando los argumentos del trabajador, quien alegaba vulneración de derechos fundamentales por supuesta discriminación relacionada con su estado de salud.

Los magistrados subrayan que no se ha acreditado discriminación alguna y que la sanción no responde a la situación médica del trabajador, sino a su conducta irregular. En concreto, la sentencia establece que el despido:

  • Se basa en un hecho probado de uso indebido de recursos empresariales.
  • Es una medida proporcionada y adecuada a la gravedad de la falta cometida.

Irrelevancia del valor económico defraudado

Un aspecto destacable de la sentencia es que la escasa cuantía económica de lo consumido resulta irrelevante. La gravedad de la conducta no reside en el valor defraudado, sino en el medio empleado y en la vulneración de la confianza depositada por la empresa.

El TSJ concluye que el motivo del despido es el uso indebido y reiterado de la tarjeta durante la baja médica. Dicho comportamiento constituye un incumplimiento grave que justifica la resolución del contrato de trabajo.

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