<

DGT sobre la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras la renuncia de la transmisaria a la herencia

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta acerca del devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Publicado: 7 de diciembre de 2023

La DGT resuelve la consulta la V2783-23 de 11/10/2023, sobre el devengo del  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En una reciente consulta a la Dirección General de Tributos se resuelve sobre la fecha de devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ello en relación a una herencia que no había sido aceptada y después repudiada por los anteriores herederos. 

En 2022 se produjo el fallecimiento de una persona física que no había tomado una decisión con respecto a la herencia dejada por sus padres. Sin embargo, en el año 2023, la viuda y heredera de la persona fallecida ejerció el derecho transmitido según lo establecido en el artículo 1006 del Código Civil. La heredera renunció oficialmente a la herencia de los padres ante notario, aceptando simultáneamente la herencia de su difunto cónyuge.

En este contexto, la consultante se encuentra entre las coherederas beneficiadas por esta renuncia. La consulta viene referida a la fecha de devengo del impuesto de sucesiones y donaciones que le corresponde.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT resuelve la cuestión planteada a través de las siguientes conclusiones:

En primer lugar, la consultante deberá tributar por la adquisición de la parte repudiada. Se ha beneficiado de la renuncia realizada por la heredera transmisaria de la herencia del primer causante. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LISD y 58.1 del Reglamento ISD.

En este caso particular, los beneficiarios de la renuncia no podrán tributar como herederos por la adquisición de esta parte repudiada hasta que la heredera transmisaria renuncie a la misma. Esto se debe a que el llamado a suceder fallece sin haber aceptado la herencia del primer causante, transmitiendo a su heredera el «ius delationis» y renunciando a la herencia del primer causante. 

Por lo tanto, el ISD devengará en la fecha de la renuncia por parte de la heredera transmisaria. Se devengará de acuerdo con el artículo 24.3 LISD. En este caso, la fecha del instrumento público que formaliza la renuncia.

En conclusión, la consultante deberá presentar los documentos o declaraciones relacionadas con el ISD en un plazo de 6 meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del RISD. El plazo se cuenta desde el devengo del impuesto, es decir, la fecha en que la heredera transmisaria formaliza la renuncia en instrumento público.

 

Otras noticias de interés:

Los periodos de ERTE por la COVID no se computan a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo

Últimas entradas publicadas

Arraigo familiar

Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Anulada una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Arraigo familiar

utilidad pública

TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido la anulación de la denegación de utilidad pública a una asociación en defensa de los derechos LGTBI+.

diferencias retributivas

Derecho a percibir diferencias retributivas

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido el derecho de una interina a percibir las diferencias retributivas por desarrollar un puesto superior.

Derechos de autor

Los derechos de autor también protegen objetos utilitarios

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE afirma que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad

movilidad sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

by | Dic 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado la nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible.

error de diagnóstico

Indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico

by | Dic 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla y León reconoce una indemnización a una paciente por error de diagnóstico médico tras una caída y tratamiento inadecuado en urgencias.