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Discriminación por discapacidad: el TSXG ordena la readmisión de una trabajadora

La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal. No obstante, indicó que esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales. En particular, resaltó que dichos derechos incluyen la igualdad y la no discriminación por discapacidad. Contrato de fomento para […]

Publicado: 16 de abril de 2025

La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal. No obstante, indicó que esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales. En particular, resaltó que dichos derechos incluyen la igualdad y la no discriminación por discapacidad.

Contrato de fomento para personas con discapacidad

La trabajadora prestaba servicios en una empresa calificada como centro especial de empleo, mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. Su actividad estaba vinculada a otra compañía que subcontrataba los servicios, exigiendo que el personal reuniera ciertos requisitos psicofísicos para su contratación y continuidad en el puesto.

Durante la vigencia del contrato, la empleada fue sometida a una revisión médica por parte del servicio de prevención ajeno. Tras esta evaluación, se emitieron dos informes contradictorios: el primero la calificó como “apta” y el segundo, corregido posteriormente, como “no apta”. Justo después, la empresa comunicó la extinción del contrato con apenas un día de antelación.

Sentencia de suplicación | Indicios de discriminación por discapacidad

El TSXG estimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo, que no había reconocido la nulidad del despido.

En su resolución, el alto tribunal gallego apreció indicios de discriminación por discapacidad, entre ellos:

  • Cumplimiento previo de las obligaciones laborales sin que consten quejas.
  • Coincidencia temporal entre la revisión médica y la no renovación.
  • Informes médicos contradictorios.
  • Notificación urgente e inusual de la extinción del contrato.
  • Existencia de otras cinco extinciones simultáneas por supuesta falta de aptitud, dos de ellas incluso antes de conocer los resultados médicos.

El tribunal consideró que estos elementos desvirtúan la apariencia de objetividad y revelan que la revisión médica actuó como una cobertura para encubrir una decisión discriminatoria.

Fundamentos jurídicos | La acausalidad no exime la discriminación por discapacidad

La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal, esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y la no discriminación por discapacidad.

Además, subrayó que la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable para la no renovación, limitándose a invocar la acausalidad del contrato, lo cual no resulta suficiente ante los indicios aportados por la trabajadora.

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