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Distinción entre dolo eventual y culpa consciente | Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de diferenciar claramente entre dolo eventual y culpa consciente en casos de maltrato infantil. En este caso, se concluyó que la conducta del acusado encuadra en dolo eventual

Publicado: 21 de enero de 2025

Diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños morales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la responsabilidad penal en un caso de lesiones graves a un menor. En ella, analiza aspectos clave como la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. Además, aborda la aplicación de la presunción de inocencia y la determinación de la indemnización por perjuicios y daños morales.

Hechos probados | Conducta del acusado y consecuencias

Un padre de familia zarandeó enérgicamente a su hijo de once días de vida, lo que resultó en múltiples lesiones neurológicas y físicas. La Audiencia Provincial de Lleida lo condenó por un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal. La sentencia incluyó las agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Como pena, se le impusieron nueve años de prisión, diversas inhabilitaciones y una indemnización de 600.000 euros al menor afectado.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

  • Dolo Eventual. Se configura cuando el autor, consciente del alto riesgo de causar daño, decide actuar de todos modos, aceptando indirectamente las posibles consecuencias lesivas. En este caso, se determinó que el acusado conocía la fragilidad del menor y la alta probabilidad de causar lesiones graves al zarandearlo.
  • Culpa Consciente. Aunque el agente prevé la posibilidad de daño, actúa confiando en que las circunstancias evitarán el resultado lesivo. Sin embargo, en este caso, los elementos probatorios no respaldan esa confianza por parte del acusado. Esto refuerza la calificación de dolo eventual en su conducta.

La presunción de inocencia

El Tribunal Supremo subraya la importancia de respetar la presunción de inocencia, señalando que los indicios de violencia y antecedentes personales del acusado no deben suplantar pruebas concluyentes sobre la aceptación del riesgo. La Sala advirtió sobre la necesidad de basar la condena en pruebas sólidas que demuestren más allá de toda duda razonable la intención del acusado de causar daño.

Indemnización por perjuicios y daños morales

La sentencia establece una indemnización significativa debido a la gravedad de las lesiones sufridas por el menor, que incluyen deterioro neurológico y riesgo de afectación permanente en capacidades motora, cognitiva y conductual.

  • Criterio de Valoración. La compensación económica se fundamenta en la magnitud del daño comprobado y las secuelas que impactan la calidad de vida del menor, abarcando tanto aspectos físicos como morales.
  • Daño Moral. Reconocido por el Tribunal como una consecuencia directa de la agresión, se justifica la cuantía de la indemnización aunque no se puedan medir en términos estrictamente económicos, atendiendo al profundo impacto en la experiencia vital del menor.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de diferenciar claramente entre dolo eventual y culpa consciente en casos de maltrato infantil. En este caso, se concluyó que la conducta del acusado encuadra en dolo eventual, dado su conocimiento y aceptación indirecta del alto riesgo de causar daño al menor. Asimismo, se respetó la presunción de inocencia al exigir pruebas concluyentes para establecer la responsabilidad penal y se determinó una indemnización acorde con la gravedad de los daños ocasionados.

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