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Educación aconfesional | Amparo del Tribunal Constitucional al derecho de educación aconfesional

El Tribunal Constitucional ampara a una madre que solicitó un centro educativo aconfesional para la educación de su hija menor de edad

Publicado: 15 de febrero de 2024

Amparo Constitucional por educación aconfesional

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia histórica, avalada por la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, otorgando amparo a una madre que abogaba por una educación aconfesional para su hija, frente a las decisiones judiciales que previamente habían favorecido la elección del padre por un colegio concertado religioso. Este fallo surge de la discrepancia parental sobre el entorno educativo más adecuado para la menor, derivando en un conflicto judicial que inicialmente concedió al padre la elección del centro educativo, relegando a la madre a decidir únicamente sobre la participación de su hija en asignaturas alternativas a la religión católica.

Conflicto de derechos fundamentales y principio de neutralidad | derecho a una educación aconfesional

La decisión del Tribunal Constitucional pone de manifiesto la insuficiente ponderación, por parte de los tribunales anteriores, del verdadero conflicto entre derechos fundamentales involucrados: la libertad religiosa y el derecho a la educación en concordancia con las convicciones personales de los progenitores.

La sentencia recalca que, ante la imposibilidad de alcanzar un consenso parental y considerando la incapacidad de la menor para ejercer plenamente su libertad de creencia por su corta edad, es imperativo asegurar un entorno educativo que garantice la neutralidad, permitiendo así que la menor forme libremente sus propias convicciones religiosas y morales en el futuro.

Votos Particulares

Han formulado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño

La sentencia no estuvo exenta de controversia, evidenciada por los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera, y César Tolosa Tribiño. Los magistrados argumentaron que la decisión anulada había logrado una adecuada ponderación entre las posiciones de los padres.  Ofreció una solución equilibrada que evitaba el adoctrinamiento y permitía a la menor desarrollar sus convicciones de manera informada.

Por el contrario, la sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres. Criticaron la sentencia del Tribunal Constitucional por aplicar un criterio automático que favorece la educación pública (educación aconfesional) sobre la concertada religiosa. De modo que entienden que no se da una postura adecuada conciliación de las posturas parentales.

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