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Efectos del criterio de las consultas vinculantes a la Administración Tributaria

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca del alcance de las consultas vinculantes en relación con la Administración Tributaria.

Publicado: 14 de febrero de 2024

El Tribunal Supremo ha establecido la relevancia que tiene el criterio de las consultas vinculantes para la Administración Tributaria. [TOL9.864.287]

Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo en relación a los efectos que tiene el criterio expresado en las consultas vinculantes de la Administración tributaria. 

Se cuestiona lo siguiente: el órgano judicial encargado de controlar la legalidad de un acuerdo de liquidación debe evaluar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y de ser así anular el acto de liquidación sea o no correcto el criterio jurídico o debe entrar corregir el criterio jurídico para verificar que es conforme a derecho.

Respuesta del Tribunal Supremo

En respuesta a la consulta, el Tribunal Supremo ha afirmado que el órgano judicial debe analizar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación, conforme al artículo 89.1 de la LGT:

«1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (…)».

Las condiciones que establece el artículo son las siguientes:

  • En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso,
  • siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo establecido para el ejercicio de sus derechos (presentación de autoliquidación, por ejemplo).
  • no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
  •  efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante, sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No obstante, la normativa sólo se vincula a efectos administrativos. Por su función constitucional, las consultas del artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, basándose en los artículos 24 y 106 de la Constitución. 

Por lo tanto, deberá entrar en el asunto y determinar, independientemente de la consultas, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico. El órgano jurisdiccional no se limitará a lo dispuesto por la administración tributaria.

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