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Entrada en vigor de las disposiciones sobre el subsidio por desempleo del Real Decreto-ley 2/2024

El 1 de noviembre entraron en vigor las modificaciones previstas en el Real Decreto-Ley 2/2024, en materia de subsidio por desempleo.

Publicado: 5 de noviembre de 2024

Entran en vigor las modificaciones establecidas en materia de subsidio por desempleo.

El pasado 1 de noviembre de 2024, entraron en vigor las disposiciones específicas sobre el subsidio por desempleo contenidas en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta norma, aprobada el 23 de mayo, introduce importantes cambios en la regulación del subsidio de nivel asistencial. Estas modificaciones buscan hacer más accesible y eficiente el sistema de protección al desempleo, simplificando procedimientos para mejorar la cobertura de los beneficiarios.

Eliminación del mes de espera y de la parcialidad

Uno de los cambios más destacados es la eliminación del mes de espera previo a la solicitud de los subsidios por desempleo, lo que agilizará el acceso a esta ayuda económica para quienes se encuentran en situación de necesidad. Adicionalmente, la norma elimina la parcialidad en el subsidio para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días. De esta manera, los beneficiarios que hayan tenido empleos de jornada parcial podrán recibir el subsidio completo, sin reducciones proporcionales.

Ampliación del plazo de solicitud y nueva forma de cálculo

El plazo para solicitar los subsidios por desempleo se extiende ahora a seis meses, proporcionando más tiempo a los solicitantes para completar el proceso. Asimismo, el derecho a percibir el subsidio comienza a contar desde la fecha de la solicitud, dejando atrás el cálculo basado en “días consumidos”. Este cambio busca simplificar el sistema y evitar posibles confusiones en el cálculo de los periodos de cobertura.

Simplificación de requisitos de rentas y control de ingresos

El Real Decreto-ley 2/2024 también suprime el doble requisito de carencia de rentas, tanto del solicitante como de su unidad familiar, que anteriormente era una barrera para muchos desempleados. Ahora, los beneficiarios deberán presentar solo una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF, permitiendo una gestión más ágil y con un control más individualizado.

Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación

Para fomentar la reincorporación laboral, la reforma introduce el complemento de apoyo al empleo, que permite a los beneficiarios compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos de hasta 180 días. Esta medida tiene como objetivo incentivar la actividad laboral, brindando flexibilidad a quienes buscan un retorno gradual al empleo. Además, se establece la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y las becas o ayudas asociadas a programas de formación profesional, promoviendo la mejora de competencias y la empleabilidad de los beneficiarios.

Cambios para trabajadores agrarios y ampliación del subsidio de agotamiento

Se unifica la protección para los trabajadores eventuales agrarios con la de otros trabajadores, facilitando el acceso y la gestión de estos subsidios. En cuanto al subsidio de agotamiento, se amplía la cobertura para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, ampliando así el número de personas que pueden beneficiarse de este apoyo.

Nuevos beneficiarios y reajuste de cuantías del subsidio por desempleo

El Real Decreto-ley 2/2024 amplía los perfiles de quienes pueden solicitar el subsidio, incluyendo a aquellos que hayan agotado prestaciones contributivas, con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados de fuera del Espacio Económico Europeo y personas que hayan sufrido violencia de género o sexual. Las cuantías para los primeros seis meses se fijan en el 95% del IPREM, equivalente a aproximadamente 570 euros mensuales.

Subsidio para mayores de 52 años y renta activa de inserción

Para los mayores de 52 años, el subsidio mantiene su cuantía al 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales. En paralelo, la renta activa de inserción (RAI) se mantiene hasta su agotamiento para los beneficiarios registrados antes del 1 de noviembre de 2024, derogando el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

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