<

Entrada en vigor de las disposiciones sobre el subsidio por desempleo del Real Decreto-ley 2/2024

El 1 de noviembre entraron en vigor las modificaciones previstas en el Real Decreto-Ley 2/2024, en materia de subsidio por desempleo.

Publicado: 5 de noviembre de 2024

Entran en vigor las modificaciones establecidas en materia de subsidio por desempleo.

El pasado 1 de noviembre de 2024, entraron en vigor las disposiciones específicas sobre el subsidio por desempleo contenidas en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta norma, aprobada el 23 de mayo, introduce importantes cambios en la regulación del subsidio de nivel asistencial. Estas modificaciones buscan hacer más accesible y eficiente el sistema de protección al desempleo, simplificando procedimientos para mejorar la cobertura de los beneficiarios.

Eliminación del mes de espera y de la parcialidad

Uno de los cambios más destacados es la eliminación del mes de espera previo a la solicitud de los subsidios por desempleo, lo que agilizará el acceso a esta ayuda económica para quienes se encuentran en situación de necesidad. Adicionalmente, la norma elimina la parcialidad en el subsidio para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días. De esta manera, los beneficiarios que hayan tenido empleos de jornada parcial podrán recibir el subsidio completo, sin reducciones proporcionales.

Ampliación del plazo de solicitud y nueva forma de cálculo

El plazo para solicitar los subsidios por desempleo se extiende ahora a seis meses, proporcionando más tiempo a los solicitantes para completar el proceso. Asimismo, el derecho a percibir el subsidio comienza a contar desde la fecha de la solicitud, dejando atrás el cálculo basado en “días consumidos”. Este cambio busca simplificar el sistema y evitar posibles confusiones en el cálculo de los periodos de cobertura.

Simplificación de requisitos de rentas y control de ingresos

El Real Decreto-ley 2/2024 también suprime el doble requisito de carencia de rentas, tanto del solicitante como de su unidad familiar, que anteriormente era una barrera para muchos desempleados. Ahora, los beneficiarios deberán presentar solo una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF, permitiendo una gestión más ágil y con un control más individualizado.

Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación

Para fomentar la reincorporación laboral, la reforma introduce el complemento de apoyo al empleo, que permite a los beneficiarios compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos de hasta 180 días. Esta medida tiene como objetivo incentivar la actividad laboral, brindando flexibilidad a quienes buscan un retorno gradual al empleo. Además, se establece la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y las becas o ayudas asociadas a programas de formación profesional, promoviendo la mejora de competencias y la empleabilidad de los beneficiarios.

Cambios para trabajadores agrarios y ampliación del subsidio de agotamiento

Se unifica la protección para los trabajadores eventuales agrarios con la de otros trabajadores, facilitando el acceso y la gestión de estos subsidios. En cuanto al subsidio de agotamiento, se amplía la cobertura para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, ampliando así el número de personas que pueden beneficiarse de este apoyo.

Nuevos beneficiarios y reajuste de cuantías del subsidio por desempleo

El Real Decreto-ley 2/2024 amplía los perfiles de quienes pueden solicitar el subsidio, incluyendo a aquellos que hayan agotado prestaciones contributivas, con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados de fuera del Espacio Económico Europeo y personas que hayan sufrido violencia de género o sexual. Las cuantías para los primeros seis meses se fijan en el 95% del IPREM, equivalente a aproximadamente 570 euros mensuales.

Subsidio para mayores de 52 años y renta activa de inserción

Para los mayores de 52 años, el subsidio mantiene su cuantía al 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales. En paralelo, la renta activa de inserción (RAI) se mantiene hasta su agotamiento para los beneficiarios registrados antes del 1 de noviembre de 2024, derogando el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Últimas entradas publicadas

Despido por ineptitud sobrevenida

Despido por ineptitud sobrevenida: qué es y cómo funciona

by | Sep 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El despido por ineptitud sobrevenida permite extinguir un contrato cuando el trabajador pierde, tras ser contratado, la capacidad para desempeñar su puesto. Bebe probarse, ser permanente y no atribuible a la empresa

prisión preventiva

5.000 euros de compensación tras pasar 196 días en prisión preventiva

by | Sep 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La AN ha establecido una indemnización de 5.000 euros a un empresario absuelto tras haber pasado 196 días en prisión preventiva.

Plazo del arriendo

Plazo del arriendo | No se exige alquiler social tras el vencimiento

by | Sep 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Esta sentencia refuerza la interpretación que ya venían sosteniendo las Audiencias Provinciales catalanas, consolidando un criterio claro: cuando el contrato termina por el mero transcurso del plazo del arriendo, no se activa la protección prevista para los casos de impago o ejecución hipotecaria.

muestras genéticas post mortem

Conclusiones de Abogada General en el Asunto C-196/24: muestras genéticas post mortem

by | Sep 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Abogada General Tamara Ćapeta se pronuncia sobre la obtención de muestras genéticas post mortem para determinar paternidad.

Auto de aclaración

Anulado un Auto de aclaración que modificaba el fallo de una sentencia

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala de lo Social considera que este uso desviado del Auto de aclaración vulnera el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Posición dominante

Posición dominante de la Agencia Tributaria

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia enfatiza que la actuación de la AEAT se ajustó a la normativa aplicable y que no hubo fraude, abuso ni omisión de análisis en la instancia previa