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El ERTE-Covid no amplía la duración de la prestación

El Supremo determina que los periodos de ERTE-Covid no se consideran cotizados y no aumentan la duración de la prestación por desempleo.

Publicado: 31 de octubre de 2025

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los periodos de suspensión del contrato por ERTE derivados del COVID-19 no se computan como cotizados a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo. Además, descarta que pueda aplicarse un “paréntesis” para ampliar el periodo de seis años fijado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El conflicto sobre la duración de la prestación

Una trabajadora fue despedida por causas objetivas, tras haber estado varios periodos en situación de ERTE-Covid. El SEPE le reconoció 540 días de duración de la prestación, al calcular 1.650 días cotizados. Sin embargo, la trabajadora reclamó que también se computaran los días en que su contrato estuvo suspendido por el ERTE, lo que, según sus cálculos, le otorgaría derecho a 720 días de prestación por desempleo.

Mientras que el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó su recurso y le reconoció el derecho a los 720 días. Para ello, aplicó un “paréntesis” en el cómputo del periodo de seis años, excluyendo los días afectados por el ERTE.

El SEPE recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de los artículos 269.1 y 269.2 de la LGSS y de la normativa de urgencia dictada durante la pandemia.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

Qué cuenta (y qué no) para la duración de la prestación

El Tribunal Supremo parte de una doctrina ya consolidada (sentencia del Pleno de 16 de noviembre de 2023, rec. 5326/2022), según la cual:

  • La duración de la prestación por desempleo depende exclusivamente de los días realmente trabajados y cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.
  • Las cotizaciones efectuadas durante la percepción de una prestación no pueden volver a computarse, salvo en el caso excepcional de suspensión del contrato por violencia de género.
  • La normativa excepcional aprobada durante la pandemia (como los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 30/2020) no introdujo ninguna excepción que permita computar como cotizados los días en situación de ERTE-Covid.
  • Por tanto, los días de suspensión del contrato por ERTE-Covid no generan nuevos derechos ni alargan la duración de la prestación futura.

El Tribunal también rechaza aplicar un “paréntesis” al cómputo de los seis años, por tratarse de una excepción no prevista legalmente y que vulneraría el principio de seguridad jurídica. Recuerda que ya ha resuelto en este mismo sentido en sentencias anteriores, como las dictadas el 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).

Fallo del Tribunal Supremo

Unificación de doctrina sobre la duración de la prestación

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE, establece como doctrina unificada que los periodos de ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación, y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ambas partes asumirán las costas de instancia causadas a su favor.

Conclusión

Los periodos en que el contrato estuvo suspendido por un ERTE-Covid no alargan ni afectan a la duración de la prestación por desempleo. Salvo que la ley lo reconozca expresamente. El Tribunal Supremo reitera que la norma es clara: solo los días efectivamente trabajados y cotizados cuentan. Esto es sin excepción, y sin posibilidad de aplicar fórmulas correctoras como el “paréntesis”.

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema y sienta una interpretación firme sobre los efectos de los ERTE-Covid en materia de prestaciones.

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