Aprobación mediante real decreto que establece el Estatuto de la Fundación FIIAPP
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre. Este decreto aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P. La norma formaliza la actualización estatutaria de una entidad que, bajo esta nueva denominación, continúa la actividad de la antigua Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). No se produce una alteración de su personalidad jurídica ni de su naturaleza como fundación del sector público estatal.
La aprobación del Estatuto se realiza en cumplimiento del artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley exige la adopción de un real decreto del Consejo de Ministros para regular este tipo de entidades. Además, la disposición establece que el nuevo marco normativo entra en vigor a los veinte días de su publicación oficial.
Continuidad jurídica y marco normativo
El real decreto subraya que el cambio de denominación responde a razones de carácter formal y organizativo. La Fundación mantiene su condición de fundación del sector público estatal, conforme a los artículos 84 y 128 de la Ley 40/2015. Igualmente, se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, así como por la normativa presupuestaria y de control económico-financiero aplicable al sector público.
Asimismo, se recuerda que la Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ya reconocía expresamente a la Fundación como un instrumento especializado. Este instrumento gestiona la cooperación técnica y la participación de las administraciones públicas españolas en programas internacionales.
Objeto y fines actualizados
El Estatuto aprobado redefine el objeto y los fines de la Fundación, adaptándolos a la evolución del sistema de cooperación española. La actividad se concentra en tres grandes ámbitos: la cooperación técnica, especialmente la cooperación técnica pública; la internacionalización del sector público como vía para fomentar la innovación; y la promoción del diálogo de políticas públicas y de enfoques metodológicos orientados a resultados de desarrollo sostenible.
Esta redefinición responde, entre otros motivos, a la necesidad de ajustar el marco estatutario a las funciones que efectivamente ejerce la entidad. También responde a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de los ejercicios 2020 y 2021.
Gobernanza y funcionamiento
El nuevo Estatuto introduce cambios en la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno. El Patronato se amplía e incorpora representantes de distintos departamentos ministeriales y organismos públicos, reforzando la coordinación interadministrativa. También se regula con mayor detalle la Comisión Permanente y se actualizan las normas relativas a la responsabilidad de los patronos, en línea con la legislación vigente.
Finalmente, la norma declara su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015. Destaca que no genera nuevas cargas administrativas ni incremento del gasto público.

