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El Gobierno modifica la regulación del tabaco calentado

El Gobierno equipara los productos de tabaco calentado a los tradicionales, establece la obligación de incluir advertencias sanitarias y evitar aromatizantes que modifiquen el sabor del tabaco.

Publicado: 17 de enero de 2024

El Gobierno ha establecido modificaciones en la regulación del tabaco calentado para equipararlo al tabaco tradicional. Incorpora las mismas obligaciones para ambos.

El BOE ha publicado el Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. El objetivo del Real Decreto es la incorporación de la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio, al ordenamiento jurídico español. De esta manera, se actualiza la normativa sobre productos de tabaco calentado. 

Principalmente se prohíbe comercializar productos de tabaco con aroma característico o con ciertos aromatizantes que modifiquen el sabor del tabaco, como filtros, papeles, cápsulas, etc. Además, ni los filtros, ni papeles, ni cápsulas podrán contener tabaco ni nicotina. Por otro lado, se modifican las exigencias de etiquetado en cuanto a advertencias sanitarias. Ahora deberán incluir las mismas advertencias que el resto de productos de tabaco, por ejemplo: «el humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas».

Modificaciones del Real Decreto 579/2017

El Real Decreto queda configurado de la siguiente manera:

  1. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 3, en el que se define el producto de tabaco calentado: 

«Un producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar»

  1. En el artículo 5.3 añade el tabaco calentado dentro de las excepciones de aplicación de ciertas prohibiciones en sus ingredientes.
  2. Se modifica el artículo 17.1, a fin de retirar la exención del etiquetado de advertencias de salud. Deberán introducir el mensaje informativo y las fotografías, del mismo modo que el resto de productos de tabaco.

De este modo, queda incorporada la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio.

Entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 16 de enero de 2024.

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