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El juicio verbal tras la Ley Orgánica 1/2015

La reforma busca que el juicio verbal sea un procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica, sin perder las garantías de defensa de las partes

Publicado: 13 de febrero de 2025

A partir del 3 de abril de 2025 entrará en vigor la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de las modificaciones de las leyes procesales, de 2 de enero. Esta reforma modifica varios aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el juicio verbal. Este cambio legal se justifica por la necesidad de agilizar y mejorar la eficiencia de la justicia civil. Para ello, se otorga mayor relevancia a la prueba documental y a los medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos.

Demandas que den inicio a un juicio verbal

En primer lugar, las demandas que den inicio a un juicio verbal deberán incorporar, con carácter general, la acreditación de haber intentado previamente un medio de solución extrajudicial (MASC). El incumplimiento de este requisito de procedibilidad conllevará la inadmisión de la demanda. No obstante, existen excepciones. Entre ellas se encuentran los procesos de tutela sumaria de posesión, algunos procedimientos en materia de personas con discapacidad o filiación, y otros supuestos contemplados en la propia reforma. El objetivo es fomentar que las partes exploren vías de arreglo antes de recurrir a los tribunales.

Reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario

Otro aspecto novedoso se aprecia en los casos de reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario. Antes de acudir al juez, el consumidor debe haber presentado una reclamación extrajudicial a la entidad financiera. En esta, debe solicitar el reconocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Además, debe exigir la devolución de las cantidades abonadas. Se establece un proceso reglado de un mes para que la entidad responda. Durante este tiempo, debe ofrecer un cálculo detallado de lo que se reembolsaría. Además, debe manifestar su postura sobre la abusividad de la cláusula. Si no hay acuerdo, el consumidor podrá presentar la demanda. En ese caso, la entidad no podrá alegar motivos distintos a los planteados en la fase extrajudicial.

Después de la contestación a la demanda

Respecto a la tramitación del procedimiento, después de la contestación a la demanda, se abre un plazo de cinco días para proponer la prueba. Luego, hay un plazo de tres días para impugnar la propuesta de la parte contraria. Este trámite se vuelve decisivo porque determinará si el juez estima necesario convocar una vista o si, por el contrario, puede dictar sentencia basándose en la prueba documental y en lo ya aportado por las partes. Por tanto, desaparece la antigua obligación de celebrar la vista siempre que cualquiera de las partes la solicitara. Ahora, se deja en manos del juzgador valorar si la vista es o no pertinente, especialmente cuando no se hayan admitido pruebas que precisen de práctica oral (testifical, interrogatorio de parte o pericial en sala).

Por último, se contempla la posibilidad de dictar sentencia oral si todas las partes comparecen con asistencia letrada y el juez lo considera oportuno. De esta forma, se pretende reducir tiempos de espera y brindar a las partes una resolución más rápida. Además, se aclaran los efectos de cosa juzgada en las demandas de desahucio que acumulen reclamaciones de rentas o acciones contra fiadores, con el fin de unificar criterios y dar mayor seguridad jurídica.

El Juicio verbal | procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica

En definitiva, la reforma busca que el juicio verbal sea un procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica, sin perder las garantías de defensa de las partes. Su énfasis en los medios extrajudiciales de solución de conflictos, la facultad judicial de valorar la necesidad de una vista y la introducción de la sentencia oral constituyen los ejes principales de esta modificación normativa.

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