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El SERMAS deberá pagar los gastos médicos de un paciente ingresado en un hospital privado tras recibir el alta

El Supremo reconoce el reintegro de los gastos de un paciente dado de alta en el servicio público, al tener que acudir a un hospital privado.

Publicado: 28 de mayo de 2024

Los hechos ocurrieron durante la pandemia, el Tribunal Supremo consideró que el paciente necesitaba asistencia médica inmediata. Por ello, deberá pagar los gastos del hospital privado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) debe asumir los costes médicos de un paciente que, durante la pandemia, ingresó en un hospital privado tras recibir el alta de un hospital público. 

El paciente, en situación de incapacidad temporal por COVID-19 desde el 20 de marzo de 2020, acudió tres días después a las Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde trabajaba como celador. Fue dado de alta al día siguiente con diagnóstico de «IR con sospecha de COVID» y con un tratamiento farmacológico prescrito.

A pesar de no presentar signos alarmantes en la exploración física, se detectaron focos neumónicos bilaterales. El informe médico señaló que no se realizó una exploración completa para minimizar el contacto, resultando en el alta hospitalaria.

Al día siguiente, el paciente ingresó en un hospital privado con neumonía bilateral, donde su condición empeoró significativamente, llevándolo a la UCI tras cinco días. Durante su estancia, sufrió complicaciones graves como enfisema subcutáneo, traqueotomía y delirios, y no salió de la UCI hasta 35 días después. 

Consideraciones del tribunal

El tribunal considera que se trató de un caso de riesgo vital que requería asistencia médica inmediata, al tratarse de una neumonía bilateral. Esta circunstancia excepcional justifica el reembolso de los gastos, ya que el paciente no abusó de los servicios privados, sino que buscó una solución ante la falta de atención adecuada en la sanidad pública.

La Sala estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por el paciente, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y la de un juzgado de Madrid que habían confirmado la decisión del SERMAS de denegar el reintegro. Inicialmente, el paciente había solicitado la devolución de más de 80.000 euros, pero la Sala ha reconocido únicamente 2.013,44 euros como gastos acreditados.

La magistrada Concepción Rosario Ureste, en su ponencia, destacó que la situación del paciente debe evaluarse en el contexto de la pandemia, con un sistema sanitario desbordado y medios insuficientes para atender a todos los pacientes. El alta hospitalaria del paciente, ya con diagnóstico de neumonía, se consideró arriesgada dada la evolución crítica de su estado.

El paciente intentó recibir atención de la sanidad pública, pero ante la saturación de recursos, se vio obligado a recurrir a la sanidad privada. Bajo estas circunstancias, no se puede considerar que el paciente hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema público.

 

Fuente: CGPJ

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