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El Supremo avala condena sin vulnerar la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo ratifica la validez de la condena, al entender que se respetaron las garantías del proceso y no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia.

Publicado: 28 de agosto de 2025

Número Sentencia: 703/2025. Número Recurso: 8444/2022. TOL10.646.177

El Tribunal Supremo ha rechazado que se vulnerara la presunción de inocencia en una sentencia condenatoria por agresión sexual. No obstante, estima parcialmente el recurso presentado y reduce la pena impuesta tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

Análisis de la presunción de inocencia en casación

El Alto Tribunal recuerda que el recurso de casación no permite una revisión íntegra de la prueba practicada en instancia. La función del Supremo se limita a examinar tres aspectos clave vinculados a la presunción de inocencia:

  • La existencia de pruebas de cargo válidas.
  • Su valoración racional por parte del tribunal sentenciador.
  • Una motivación suficiente y fundada.

En este caso, la sentencia condenatoria se sustentó en la declaración de la víctima, apoyada por testigos, informes periciales y pruebas biológicas. El tribunal consideró que esta prueba era sólida y coherente, mientras que las explicaciones del acusado resultaban inverosímiles.

El principio in dubio pro reo no desplaza la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo también aclara que el principio in dubio pro reo solo adquiere relevancia casacional cuando existe una duda razonable expresada por el tribunal de instancia. Al haber manifestado los órganos inferiores que alcanzaron certeza sobre la culpabilidad, no se aprecia vulneración de la presunción de inocencia.

Por tanto, se concluye que tanto la Audiencia Provincial como el TSJ de Madrid valoraron las pruebas de forma razonable y suficiente. Sin quebrantar el derecho fundamental invocado.

Reforma legal: aplicación retroactiva de la norma más favorable

Durante la tramitación del recurso, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el marco penal aplicable al delito de agresión sexual, rebajando su mínimo legal de seis a cuatro años de prisión.

El Tribunal aplica el artículo 2.2 del Código Penal, que impone la retroactividad de la norma más favorable. Aunque la pena inicial —9 años de prisión— se mantenía dentro de los márgenes de la nueva ley (4 a 12 años), la Sala considera necesario reevaluar su proporcionalidad bajo el nuevo marco legal.

Ajuste de la condena: de 9 a 8 años

Atendiendo a los criterios de individualización aplicados por el tribunal de instancia, el Supremo reduce la pena a 8 años de prisión, manteniendo las penas accesorias y medidas de seguridad.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica la validez de la condena, al entender que se respetaron las garantías del proceso y no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, estima parcialmente el recurso para aplicar la retroactividad de la norma penal más favorable, ajustando la pena conforme a la nueva Ley Orgánica 10/2022.

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