Revocación de la condena a la Junta de Extremadura por la vacunación COVID.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenaba a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40. 000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras recibir la vacuna frente al Covid-19. Por otra parte, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por la Administración autonómica y revoca el fallo dictado inicialmente por un Juzgado de Cáceres. Este fallo fue confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que había apreciado la existencia de responsabilidad patrimonial sanitaria.
El caso trae causa de la reclamación formulada por una paciente que recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y que, 56 días después, ingresó de urgencia con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamante sostenía que existía una relación causal entre la inoculación de la vacuna y el daño sufrido.
Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que la Administración autonómica encargada de la vacunación solo debe responder cuando concurra mala praxis, actuación contraria a la lex artis ad hoc o falta de diligencia debida. Además, en el contexto excepcional de la pandemia, no cabe imputar a la Administración todos los efectos adversos que puedan producirse como consecuencia de la vacunación. Esto se aplica si el servicio público funcionó correctamente.
La sentencia subraya que la responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 106.2 de la Constitución y en la legislación administrativa exige un funcionamiento anormal del servicio o un daño antijurídico imputable a la actuación administrativa, extremos que no concurren en este supuesto.
Ausencia de nexo causal y rechazo de la responsabilidad por riesgo
El fallo destaca que los informes sanitarios incorporados al expediente descartaron cualquier mala praxis médica. Además, recuerda que el efecto adverso grave asociado a la vacuna Janssen —trombosis con trombocitopenia— es extremadamente infrecuente. Según la Agencia Europea del Medicamento, se manifiesta entre los 5 y 24 días posteriores a la inoculación. Este plazo es muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.
Frente a ello, el Supremo rechaza la aplicación automática de una doctrina de responsabilidad por riesgo basada únicamente en la administración de la vacuna, sin acreditación suficiente del nexo causal.
Voluntariedad de la vacunación y riesgos del progreso
La sentencia enfatiza que la vacunación contra el Covid-19 tuvo carácter voluntario, de modo que la decisión de inocularse correspondía a cada ciudadano. En este marco, tanto las Administraciones públicas como las personas vacunadas asumieron los riesgos inherentes al progreso científico en una situación de emergencia sanitaria global.
No obstante, el tribunal aclara que la Administración seguirá respondiendo cuando se acredite un funcionamiento anormal del servicio o la vulneración de la lex artis. En ausencia de tales circunstancias, y sin una previsión legal específica, queda excluida la responsabilidad patrimonial por los efectos adversos derivados de una actuación sanitaria correcta.
Fuente: CGPJ, queda pendiente de publicación la sentencia.

