Las diferencias de dietas entre tripulantes y pilotos no se debe a una distinción de género, según el TJUE. Asunto C‑314/23.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que respalda que Air Nostrum pueda continuar aplicando diferencias salariales en las dietas otorgadas a tripulantes de cabina y pilotos, sin que esto constituya discriminación por razón de género. El punto central de la sentencia reside en que ambos colectivos no desempeñan trabajos de igual valor, lo que justifica una disparidad en las remuneraciones.
El conflicto surgió a raíz de una reclamación del Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA), que impugnó las diferencias en las dietas establecidas en los convenios colectivos de la aerolínea Air Nostrum. La discrepancia radicaba en que, mientras los pilotos percibían dietas más altas, los tripulantes de cabina (en su mayoría mujeres) recibían una cantidad menor.
El caso llegó ante la Audiencia Nacional, que elevó la cuestión al TJUE para determinar si esta práctica vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, consagrado en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Diferencias en la responsabilidad y formación
El TJUE basó su decisión en los artículos 2.1.e) y 4 de la Directiva 2006/54/CE, que prohíben la discriminación por razón de sexo en el trabajo, pero que también exigen que, para comparar las condiciones salariales de dos colectivos, ambos realicen el mismo trabajo o uno de igual valor. Según el tribunal, aunque tanto los tripulantes como los pilotos cubren los mismos vuelos, la responsabilidad y formación necesarias para desempeñar ambos roles son distintas.
El Tribunal afirmó que las dietas que indemnizan a tanto alzado determinados gastos afrontados por los trabajadores constituyen un elemento de la retribución. No obstante, concluyó que la diferencia en la cuantía de las dietas no está prohibida por dicha Directiva si no realizan el mismo trabajo.
Los pilotos, señaló el TJUE, deben contar con una capacitación más extensa y asumen una mayor responsabilidad operativa durante los vuelos. Esta diferencia permite considerar que no es aplicable el principio de igual remuneración por trabajos de igual valor.
Finalmente, el TJUE interpreta los artículo 2 y 4 de la Directiva 2006/54/CE en el sentido de que:
- Por una parte, las dietas constituyen un elemento de su retribución.
- Por otra parte, una diferencia en la cuantía de tales dietas, en función de si se abonan a un grupo de trabajadores mayoritariamente compuesto por hombres o a un grupo de trabajadores mayoritariamente integrado por mujeres, no está prohibida por dicha Directiva cuando estos dos grupos de trabajadores no realizan el mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye un mismo valor.
Fuente. CURIA.