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El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

El Tribunal Constitucional establece que la Ley 8/2021, de Galicia, presenta una restricción derechos fundamentales.

Publicado: 7 de noviembre de 2024

Sentencia del Constitucional sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales en una ley gallega.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en materia de límites entre suspensión y restricción de derechos fundamentales. La resolución responde al recurso presentado contra la Ley 8/2021 de Galicia, que autoriza medidas preventivas en crisis sanitarias, incluyendo aislamiento y la vacunación obligatoria. La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, aborda el alcance de los derechos en contextos de emergencia, como la pandemia, y establece pautas precisas sobre la constitucionalidad de la normativa autonómica.

En primer lugar, el Tribunal desestima la queja sobre una supuesta suspensión de derechos, argumentando que las medidas no constituyen una suspensión en los términos del artículo 55.1 de la Constitución Española CE, que regula la suspensión de derechos en estados de excepción o sitio. En cambio, ajustándose a su doctrina, el Tribunal establece que la intensidad de las restricciones no determina por sí sola la suspensión de un derecho, sino que esta debe estar condicionada por el contexto jurídico habilitante. Según la nueva interpretación, medidas de alta intensidad pueden ser válidas siempre que se respeten principios constitucionales como la proporcionalidad y la necesidad.

Inconstitucionalidad por falta de ley orgánica

No obstante, el Tribunal sí considera que la normativa autonómica vulnera principios constitucionales, ya que establece restricciones a derechos como la integridad personal (art. 15 CE), libertad ambulatoria (art. 17 CE), intimidad (art. 18.1 CE), libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), derechos cuya limitación exige una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Dado que las restricciones se establecieron mediante una ley autonómica ordinaria, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones. Señala que estas debieron ser aprobadas mediante una ley orgánica según el artículo 81.1 CE.

La sentencia también admite, sin embargo, que ciertos fragmentos de la Ley de Galicia, que replican disposiciones de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, son constitucionales. Esta aceptación se fundamenta en el carácter concurrente de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, permitiendo que estas medidas, al derivar de normativa estatal, se implementen a nivel regional.

Opiniones concurrentes de magistrados

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado votos particulares concurrentes, lo que apunta a matices internos en la interpretación de la restricción y suspensión de derechos fundamentales.

 

Fuente: TC.

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