Contexto normativo y origen del litigio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-144/24, Comisión/Hungría, relativo al denominado canon minero adicional introducido por la normativa húngara desde 2021. Dicho marco normativo se articuló inicialmente mediante un decreto aprobado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Posteriormente fue prorrogado en varias ocasiones, invocándose como justificación adicional la guerra en Ucrania. La regulación estableció precios de referencia para determinados materiales de base para la construcción —arena y grava calibradas, grava arenosa natural y cemento—. Además, vinculó a dichos precios la imposición de un canon minero adicional cuando el precio de venta los superase.
Contenido de las medidas controvertidas
La normativa húngara no se limitó a fijar precios de referencia. Junto al canon adicional, otro decreto impuso a los operadores mineros una obligación de extracción mínima. Previó como sanción la pérdida del título minero en caso de incumplimiento. Asimismo, la Ley de Minas habilitó al presidente de la Autoridad de Supervisión Minera para adoptar medidas equivalentes a las previstas en los decretos, siempre que concurrieran determinadas circunstancias excepcionales. En conjunto, este entramado normativo reforzó el control público sobre el sector de materiales de construcción.
Argumentos de la Comisión Europea
La Comisión Europea consideró que estas medidas vulneraban la libertad de establecimiento consagrada en los artículos 49 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A su juicio, los precios de referencia fijados eran inferiores a los precios de mercado. Esto restringía de forma sustancial los márgenes de beneficio de las empresas afectadas, obligándolas incluso a operar con pérdidas. Además, la Comisión sostuvo que el canon minero adicional producía una discriminación indirecta. Esto se debía a que afectaba principalmente a empresas controladas por sociedades establecidas en otros Estados miembros.
Defensa del Estado húngaro
Hungría negó que existiera restricción alguna a la libertad de establecimiento. Argumentó que el canon tenía naturaleza fiscal y se basaba en un criterio de imposición neutro, vinculado al volumen de negocios. Añadió que el mayor impacto sobre empresas extranjeras respondía a la estructura del mercado húngaro. En dicho mercado, los principales operadores del sector son, mayoritariamente, sociedades con capital extranjero.
Pronunciamiento del Tribunal de Justicia
El TJUE estimó parcialmente el recurso de la Comisión y declaró que la obligación de pago del canon minero adicional constituye una restricción a la libertad de establecimiento. El Tribunal subrayó que dicho canon hace menos atractivo, cuando no inviable, el ejercicio de esta libertad. Así, impide rentabilizar las inversiones realizadas. Asimismo, apreció una discriminación indirecta, ya que el criterio aparentemente objetivo utilizado se aplica de manera principal y sistemática a sociedades establecidas en otros Estados miembros. Finalmente, precisó que el canon no es progresivo. Indicó también que el volumen de negocios no determina la base imponible, sino únicamente la identificación de los sujetos obligados al pago.

