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El Tribunal Superior de Justicia rechaza acuerdo transaccional por vulnerar derechos laborales irrenunciables

El Supremo rechaza un acuerdo transaccional entre un trabajador y un empresario por vulnerar el artículo 3.5 ET.

Publicado: 18 de septiembre de 2025

Conflicto laboral por el reconocimiento de una categoría profesional superior y el pago de diferencias salariales. [TOL10.693.376]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha decidido no homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre un trabajador y una empresa del sector papelero, en el marco de un procedimiento judicial sobre clasificación profesional y diferencias salariales. El tribunal considera que el pacto vulnera derechos laborales de carácter necesario, lo que impide su validación judicial.

Conflicto laboral por categoría profesional y salario

El litigio se inició en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, donde el trabajador demandó a la empresa por diferencias salariales y reconocimiento de una categoría profesional superior. La sentencia de instancia, dictada en mayo de 2024, estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de una cantidad simbólica.

Ambas partes recurrieron ante el TSJ de Aragón. En julio de 2024, la Sala estimó parcialmente el recurso del trabajador, reconociéndole el derecho a percibir cerca de 1.000 euros por diferencias salariales, más intereses legales, y condenó a la empresa al pago de 800 euros en costas.

Acuerdo entre las partes y desistimiento del trabajador

Durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina, ambas partes presentaron un acuerdo transaccional en junio de 2025. En él, el trabajador desistía expresamente de su pretensión principal —el reconocimiento de una categoría profesional superior— y renunciaba a cualquier acción futura relacionada con dicha reclamación. A cambio, la empresa se comprometía al pago de más de 1.200 euros, incluyendo intereses y costas.

Motivos del rechazo judicial

La Sala de lo Social ha considerado que el acuerdo vulnera el artículo  3. 5 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. En particular, se cuestiona la cláusula por la cual el trabajador renuncia a cualquier acción futura sobre clasificación profesional, incluso si se basara en hechos nuevos.

El tribunal subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva es indisponible y que no puede limitarse mediante pactos privados. Por ello, se acuerda no homologar el acuerdo, ordenar la continuación del recurso y no imponer costas adicionales.

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