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El Tribunal Supremo niega indemnización por daño moral en el despido de una mujer embarazada

El Tribunal Supremo establece ciertas consideraciones a la hora de imponer indemnizaciones por daños morales en despidos a mujeres embarazadas.

Publicado: 5 de enero de 2024

El Supremo establece que el despido de una mujer embarazada por sí solo no implica una indemnización por daños morales, sólo si existe discriminación. [TOL9.813.885]

En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha analizado la cuestión de si, en el caso de un despido disciplinario de una mujer embarazada donde no se ha acreditado la causa, la declaración de nulidad debe ir siempre acompañada de una indemnización por daño moral.

En el caso, tanto el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia consideran la existencia de despido nulo, al estar embarazada. La normativa no contempla requisito específico alguno ni de comunicación previa del embarazo al empresario. Sin embargo, ambos establecen que no existe vulneración de sus derechos fundamentales. Esto se debe a que la empresa no conocía el estado de gestación en el momento del cese laboral. De modo que, al no conocer su situación, no es posible determinar que existe una causa de discriminación que deba ser indemnizada adicionalmente.

No obstante, el tribunal destaca que sí existe la posibilidad de despedir a una mujer embarazada, pero sólo en el caso de que habiendo seguido las formalidades legal o convencionalmente establecidas, los incumplimientos contractuales hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables según el ET.

La trabajadora, en desacuerdo con lo dispuesto por los tribunales, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, buscando una indemnización por daño moral. Sin embargo, el Supremo desestimó el recurso, manteniendo la nulidad objetiva del despido. 

Respuesta del Tribunal

La sentencia destaca que, aunque el despido durante el embarazo se considera nulo desde el inicio hasta el periodo de suspensión, no implica automáticamente una indemnización por daño moral. Se establece que para recibir dicha indemnización, deben acreditarse indicios de discriminación y la empresa debe justificar objetiva y razonablemente las medidas adoptadas, demostrando que no hubo violación de derechos fundamentales.

En este caso concreto, la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido. Por lo tanto, a pesar de confirmar la nulidad objetiva del despido, descarta la indemnización por daño moral. La calificación de despido nulo conlleva la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, según el 55.5 b) ET.

El Supremo establece que la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública.

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