Número Sentencia: 26/2026 Número Recurso: 2215/202; TOL10.863.002
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia tras constatar la vulneración del derecho a un juez imparcial. La resolución inadmitió por extemporánea una recusación promovida por una sociedad concesionaria, sin valorar el fondo de la causa alegada, pese a existir indicios objetivos que comprometían la apariencia de imparcialidad.
Contexto del litigio: contrato público y recusación
Una sociedad concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo había reclamado al SERGAS el abono de diversas cantidades vinculadas al contrato de concesión, fundamentalmente por servicios no clínicos. Ante la desestimación por silencio administrativo, la cuestión fue judicializada.
El Juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda. En apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia revocó parte de lo reconocido y desestimó otras pretensiones económicas.
Durante ese trámite, la concesionaria promovió un incidente de recusación contra uno de los magistrados, alegando causas comprendidas en el artículo 219 LOPJ. Sin embargo, la Sala rechazó el incidente por extemporáneo (auto de 23 de septiembre de 2022), sin analizar si existía realmente una causa que comprometiera el derecho a un juez imparcial.
El derecho a un juez imparcial: eje central del análisis
El Tribunal Supremo sitúa en el centro del debate el derecho a un juez imparcial, interpretado desde una triple perspectiva:
- Artículo 24.2 de la Constitución Española. Derecho a un proceso con todas las garantías.
- Artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Exigencia de tribunal independiente e imparcial.
- Artículos 217, 219 y 223 de la LOPJ. Deber de abstención, causas de recusación y requisitos temporales.
Este derecho no se agota en la ausencia de prejuicios personales, sino que incluye también la apariencia de objetividad e imparcialidad desde la perspectiva del justiciable y de la sociedad.
Criterios jurisprudenciales sobre recusación y apariencia de imparcialidad
El Supremo resume su doctrina en torno al derecho a un juez imparcial, aplicable tanto en la dimensión subjetiva como objetiva:
1. Imparcialidad como garantía esencial
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un órgano que no albergue prejuicios ni genere dudas razonables sobre su neutralidad.
2. Deber de abstención del juez
Cuando concurre una causa legal, el juez está obligado a abstenerse. No se trata de una potestad, sino de un deber que protege el proceso y su apariencia de legitimidad.
3. Obligación de actuar con diligencia en la recusación
La parte debe ejercer su derecho de recusación de forma oportuna, tan pronto tenga conocimiento de la causa. No puede usarse como maniobra dilatoria o tras conocer el fallo.
4. Vía de impugnación si se desestima el incidente
Aunque no cabe recurso autónomo contra la desestimación del incidente, sí puede denunciarse la nulidad de la sentencia final por afectación al derecho a un juez imparcial.
El Supremo declara la nulidad por vulnerarse el derecho a un juez imparcial
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo considera que la recusación fue presentada dentro de plazo, una vez se conoció formalmente la composición de la Sala mediante la notificación del señalamiento para votación y fallo. La decisión de inadmitirla por extemporánea impidió que se valorara la existencia real de una causa que pudiera comprometer el derecho a un juez imparcial.
Además, en un procedimiento posterior y con las mismas partes, la Sala sí estimó una recusación basada en hechos análogos. Esta circunstancia refuerza objetivamente la existencia de una duda razonable sobre la imparcialidad del magistrado recusado.
Por tanto, al haberse impedido el análisis del fondo de la recusación con base en una extemporaneidad mal apreciada, el Supremo declara vulnerado el derecho a un juez imparcial y anula la sentencia dictada en apelación.
Efectos prácticos del fallo: nulidad y retroacción
- Se estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad concesionaria.
- Se declara la nulidad de la sentencia dictada por el TSJ de Galicia.
- Se ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte nueva sentencia por una Sala distinta, respetando el derecho a un juez imparcial.
- No se imponen costas en casación, y las de instancia se difieren al nuevo pronunciamiento.
Conclusión: una garantía irrenunciable
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza de forma nítida que el derecho a un juez imparcial no puede verse condicionado por formalismos ni interpretaciones restrictivas del plazo de recusación. Cuando existen indicios objetivos que comprometen la neutralidad de un juez, la jurisdicción debe garantizar que esa duda razonable sea evaluada con rigor.
La imparcialidad no sólo es una exigencia para las partes; es un pilar del Estado de Derecho y una condición indispensable para la legitimidad de la Justicia.

