<

El Tribunal Supremo respalda a Hacienda para excluir a los autónomos del sistema de módulos sin inspección

Hacienda puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. [TOL9.873.642] En una reciente sentencia, publicada el 5 de febrero, el Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de la Agencia Tributaria para expulsar del sistema de módulos a los autónomos […]

Publicado: 23 de febrero de 2024

Hacienda puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. [TOL9.873.642]

En una reciente sentencia, publicada el 5 de febrero, el Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de la Agencia Tributaria para expulsar del sistema de módulos a los autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de realizar una inspección. Este fallo desestima el recurso de casación de un contribuyente, quien argumentaba que el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria no respaldaba tal procedimiento.

En el caso, el contribuyente presentó la autoliquidación del IRPF correspondiente a 2015, de la cual resultó una devolución de 246 euros. Para ello, ejerció el método de estimación objetiva, reportando unos ingresos netos de 18.807 euros. Una vez revisada la autoliquidación por la Oficina Gestora de la AEAT, se notificó al obligado un requerimiento para que aclarara ciertas incidencias, comunicando al mismo tiempo el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento pretendía valorar si calculó debidamente el rendimiento neto de la actividad económica y si procedía su inclusión en el régimen de estimación objetiva.

En las actuaciones se comprobó que en el ejercicio 2012 el contribuyente superó los límites de exclusión del régimen de estimación objetiva. De modo que en los tres ejercicios siguientes debía aplicarse el régimen de estimación directa. La Oficina dictó liquidación provisional, resultando una cuota a ingresar de 57.542 euros. Además, dictó resolución sancionadora por las infracciones cometidas.

El paso por los tribunales

El contribuyente recurrió ambas resoluciones ante los órganos administrativos, los cuales confirmaron lo dispuesto por la Oficina. Más tarde, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual anuló las resoluciones.

La razón fue que la Oficina sólo puede llevar a cabo una comprobación limitada para constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros y documentos de referencia. Consideró que no puede extenderse a la documentación contable de las actividades económicas (artículo 136.2. c) LGT).

Ahora, la representación de la Administración presenta recurso de casación para determinar si en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa o, si sólo puede hacerse a través de un procedimiento de inspección tributaria.

Decisión del Supremo

El Supremo ha considerado que, en casos como el examinado, en los que se detecta la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, «los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial».

Por ello, el tribunal valida la actuación de Hacienda contra un contribuyente que cuestionaba su facultad para realizar acciones dentro del procedimiento de comprobación limitada. 

Considera que la actuación de la Agencia Tributaria se mantuvo dentro de los límites establecidos por la Ley General Tributaria. Esto es debido a que no realizó una revisión exhaustiva de la contabilidad y aplicar la estimación directa como consecuencia de la exclusión del régimen de estimación objetiva (sistema de módulos).

Últimas entradas publicadas

Tirant PRIME Conversa vs. IAs generalistas: ¿qué IA jurídica es realmente fiable para profesionales del derecho?

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

En los últimos años, el uso de herramientas de inteligencia artificial ha crecido de forma exponencial en el ámbito jurídico. Cada vez más profesionales buscan...

cambio permanente de horario

El TS limita el cambio permanente de horario sin garantías

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y...

elementos precisos y concretos

Sin elementos precisos y concretos no hay trato desigual válido

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Anulado parte del convenio de Iberia por carecer de elementos precisos y concretos que justifiquen excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un complemento salarial.

responsables solidarios

Investigación de responsables solidarios antes del administrador subsidiario

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo ha dictado sentencia, estableciendo que antes del administrador subsidiario, debe investigar a los responsables solidarios.

deducción por hijo a cargo

Funcionarios de la Unión Europea y la deducción fiscal por hijo a cargo tras los 26 años

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE establece que la deducción fiscal por hijo a cargo que tienen los funcionarios de la UE se limita a la edad de 26 años.

derecho de defensa

El Supremo valida la actuación letrada y el derecho de defensa

by | Nov 27, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según el Tribunal Supremo, el derecho de defensa no fue vulnerado, ya que no se acreditaron omisiones graves ni perjuicio procesal al acusado