Los magistrados avalan las críticas contra el abogado que publicitaba procesos de divorcio a 150 euros a través de furgonetas rotuladas: «divorcionetas». STS 115/2024, de 31 de enero.
Según el caso, un abogado publicitó sus servicios a través de furgonetas rotuladas, conocidas como «divorcionetas», tramitando divorcios por 150 euros. Posteriormente, la Asociación Española de Abogados de Familia puso los hechos en conocimiento del Consejo General de la Abogacía Española, al considerar que podría tratarse de publicidad engañosa. Los hechos se denunciaron en redes sociales y a través de varios medios de publicación.
El abogado en cuestión consideró que tales actuaciones suponían una vulneración de su derecho al honor, debido a las declaraciones difamatorias publicadas, y a la acusación de mala praxis. Por ello, solicitó una indemnización de 3.600 euros y la retirada de las publicaciones de la AEAFA.
El paso por los tribunales
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no se mencionó al abogado, sino a sectores que se publicitan del mismo modo.
Por su parte, la AEFA alegó que no podía responsabilizarse del eco de sus publicaciones, ya que simplemente incorporaban información sin referirse al afectado.
La Audiencia Provincial siguió el criterio del juzgado de instancia, al considerar que las publicaciones de la asociación «en ningún caso se referían a la práctica procesal o a un comportamiento alejado de los deberes deontológicos, sino al posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo». Por ello, consideró que la actuación quedaba amparada por la libertad de expresión.
El Tribunal Supremo debía valorar si la crítica de este método de captación de clientes podría considerarse como un conflicto entre el derecho al honor profesional de los abogados y la libertad de expresión.
La respuesta del Supremo
El Tribunal Supremo recalca que, en las críticas, no se ha utilizado en ningún momento el nombre o la imagen del letrado. Además, no contienen ningún contenido ofensivo o vejatorio, simplemente se utiliza la furgoneta como un ejemplo de publicidad con riesgo de resultar engañosa.
Las publicaciones únicamente plasman «una preocupación por el supuesto abaratamiento de los servicios profesionales de la abogacía en los procesos de divorcio que podría encubrir una publicidad engañosa», afirma el Supremo.
La Asociación se limitó a advertir que el coste publicitado podría incrementarse en caso de que sucediera alguna complicación, por lo que garantizar 150 euros podría crear una expectativa falsa en los clientes. Si se realizara de dicho modo, la garantía de calidad puede resultar cuestionable.
Por otro lado, considera que el hecho de publicar la información resultaba necesario, al entender que los usuarios de servicios jurídicos podrían verse afectados. En esta línea, la Audiencia Provincial estableció que «ese interés trascendía del ámbito meramente privado y presentaba una relevancia pública, en atención a los servicios profesionales a los que se refería». Por tal motivo, no puede responsabilizarse del posterior eco generado en redes y medios de comunicación.
El Supremo sigue la línea establecida por el tribunal de apelación. Así, desestima el recurso de casación presentado por el abogado, y ampara las críticas a la «divorcioneta» en el derecho a la libertad de expresión.