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Desahucio de un inquilino durante la prorroga aplicada en la pandemia

El Tribunal Supremo anuló el desahucio de un inquilino que se produjo durante la pandemia, revocando la sentencia que autorizaba dicho desalojo. El inquilino, que había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017, se enfrentó al fin de su contrato en 2020. El inquilino solicitó acogerse a la prórroga extraordinaria […]

Publicado: 16 de enero de 2024

El Tribunal Supremo anuló el desahucio de un inquilino que se produjo durante la pandemia, revocando la sentencia que autorizaba dicho desalojo. El inquilino, que había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017, se enfrentó al fin de su contrato en 2020. El inquilino solicitó acogerse a la prórroga extraordinaria establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Argumentó que, a pesar de haberse pactado originalmente una duración de tres años, esta prórroga era aplicable. A pesar de la decisión de los propietarios de no renovar el contrato

Primera y segunda estancia | Aceptado el desahucio de un inquilino

Los propietarios presentaron una demanda de desahucio que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona aceptaron inicialmente. La Magistrada de primera instancia, al estimar la demanda, declaró la resolución del contrato y ordenó el desalojo del inquilino. Interpretando que la normativa invocada por este no era aplicable. El inquilino apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial, que mantuvo la decisión inicial, considerando que el contrato no estaba bajo prórroga obligatoria según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Recurso de casación

Posteriormente, el inquilino presentó un recurso de casación, argumentando que, al expirar el contrato durante el Estado de Alarma, este podía prorrogarse por seis meses más, según el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Defendió que el contrato se encontraba en «periodo de prórroga obligatoria», incluso siendo originalmente de tres años.

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que la prórroga extraordinaria de seis meses también era aplicable a contratos inicialmente pactados por tres años, el mínimo legal. La Sala argumentó que no existía justificación para diferenciar entre contratos pactados inicialmente por menos de tres años y luego prorrogados legalmente hasta el mínimo legal, y aquellos pactados directamente por tres años. En consecuencia, estableció que ambos casos debían tener derecho a la prórroga extraordinaria en las circunstancias excepcionales de la pandemia.

Conclusión y fallo del tribunal

En conclusión, la Sala estimó el recurso de casación, argumentando que era injustificable negar la prórroga extraordinaria a un contrato pactado directamente por tres años. Esta decisión subraya la adaptabilidad de las normas legales en contextos extraordinarios como una pandemia, priorizando la protección de los inquilinos frente a circunstancias imprevistas.

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