Indemnización de 20.000 euros por secuelas permanentes por retraso en rehabilitación.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia contra la Junta de Castilla y León. La obliga a indemnizar con 20.000 euros a un paciente que sufrió secuelas permanentes tras una intervención quirúrgica en la mano. También hubo un retraso de siete semanas en el inicio de su rehabilitación. La resolución fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid.
El paciente fue operado de urgencia en enero de 2018 en el Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE). Tenía una lesión en varios tendones de la mano izquierda provocada por una caída casual. Aunque se le prescribió fisioterapia urgente, no comenzó el tratamiento hasta siete semanas después. Como consecuencia, ha tenido que someterse a dos nuevas intervenciones y presenta secuelas definitivas. Estas incluyen imposibilidad de flexionar el segundo dedo, intolerancia grave al frío, cambios tróficos y dolor neuropático.
Deficiencias en la atención sanitaria
El tribunal considera probado que el retraso en la rehabilitación redujo las posibilidades de recuperación del movimiento articular. En su fallo, los magistrados reconocen que, aunque el inicio temprano de la fisioterapia no garantiza la recuperación total, sí influye significativamente en el resultado. También señalan factores personales del paciente, como su condición de fumador habitual, y la ausencia de protocolos uniformes en el proceso de rehabilitación como elementos que complican la recuperación.
A pesar de estas circunstancias, el TSJ concluye que hubo una infracción de la lex artis ad hoc. No se proporcionaron los medios de rehabilitación en un plazo adecuado conforme a los protocolos existentes. Esta omisión, según la sentencia, supuso una pérdida de oportunidad para que el resultado clínico hubiera sido distinto.
Reclamación inicial de más de 66.000 euros
El paciente había reclamado inicialmente una indemnización superior a los 66.000 euros. Sin embargo, el tribunal ha fijado la cuantía en 20.000 euros, considerando los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria defectuosa. La sentencia reconoce el derecho del afectado a compensación por la Administración autonómica. Todo esto en virtud de la responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de servicios públicos.