<

El TSJ de Asturias concede compensación por gasto de vestuario a un policía nacional

El TSJ de Asturias compensa los gastos de vestuario de un agente de la policía nacional vestido de paisano durante cuatro años.

Publicado: 4 de octubre de 2024

El Tribunal deberá compensar al policía nacional por los gastos de vestuario ocasionados durante 4 años. STSJ de Asturias, resolución nº 661/2024.

El TSJ reconoce el derecho de un policía nacional a recibir una compensación económica por gasto de vestuario, al estar obligado a trabajar de paisano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que denegar dicha compensación vulneraría el principio de igualdad.

El origen de la demanda se sitúa en un recurso contencioso-administrativo presentado por un policía nacional, tras la desestimación por silencio administrativo de una solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía en febrero de 2022. En esta solicitud, el demandante solicitaba que la administración cubriera los costes de vestuario por no estar obligado a usar uniforme durante su servicio. El policía argumentaba que, desde junio de 2007, su puesto requería trabajar de paisano, asumiendo él mismo los gastos asociados a dicha vestimenta.

El Tribunal valoró la situación del demandante, que durante más de una década sufragó los costes de su vestuario, y concluyó que dicha situación debía compensarse económicamente. Esta compensación se sustenta en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, que establece el derecho a indemnización por:

«razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez».

Jurisprudencia aplicable

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. En ella, se establece que la compensación económica por vestuario tiene como finalidad resarcir a los funcionarios que, debido a su servicio, están obligados a vestir de paisano. Según el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, esta indemnización es aplicable a aquellos policías nacionales que, por la naturaleza de sus funciones, deben usar vestimenta acorde al servicio que prestan. El tribunal considera que la pretensión ejercitada es «absolutamente ajustada a la racionalidad».

Finalmente, el TSJ estima el recurso presentado por el policía y reconoce su derecho al pago de la compensación económica solicitada por gasto de vestuario. La Sala concluyó que el pago debía cubrir los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación administrativa, conforme al plazo de prescripción establecido en la normativa aplicable, junto con los intereses legales correspondientes.

Últimas entradas publicadas

ineptitud sobrevenida

Nulidad del despido por ineptitud sobrevenida por discapacidad

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes...

comida y bebida festival

Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida a un festival

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juez de Valencia ha establecido la prohibición de acceso a un festival con comida y bebida, tras una reclamación de FACUA.

lugar de trabajo

TJUE | Sobre la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la UE establece criterio en materia de determinación de ley aplicable en caso de cambio de lugar de trabajo.

servicios mínimos

El TSJ de Cantabria mantiene los servicios mínimos en la huelga sanitaria

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la suspensión cautelar del decreto autonómico que establece los...

módulos fiscales

Novedades en los módulos fiscales para 2026

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, en materia de módulos fiscales y estimación objetiva.

punto de recarga de vehículos

Punto de recarga de vehículos: basta con comunicar a la comunidad

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El artículo 17.5 LPH permite instalar un punto de recarga de vehículos sin aprobación vecinal si se respeta la normativa y se informa a la comunidad