Antecedentes del caso y resolución judicial en relación al subsidio. [TOL10.852.350]
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social con sede en Las Palmas, ha dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025 (recurso nº 1799/2024) por la que condena al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, madre de tres hijos, a la que se le había reconocido un subsidio por desempleo de cuantía inferior al que legalmente le correspondía. La resolución revoca un fallo anterior favorable a la Administración y aprecia la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo.
Denegación del subsidio más favorable
La trabajadora solicitó el subsidio por desempleo en la modalidad prevista para mayores de 52 años. Además, consideró que cumplía los requisitos legales exigidos. Sin embargo, el SEPE le reconoció únicamente un subsidio reducido de 5,64 euros diarios. Esto se debió a que el SEPE entendió que no alcanzaba el período mínimo de cotización requerido para acceder a la modalidad más ventajosa. Finalmente, esto sucedió porque su historial laboral se había desarrollado mayoritariamente mediante contratos a tiempo parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social certificó que la actora no cumplía el requisito de carencia genérica para la jubilación contributiva, al computar solo parcialmente los días cotizados, lo que determinó la denegación del subsidio para mayores de 52 años.
Aplicación de la doctrina europea y constitucional
La Sala de lo Social del TSJC aplica de forma expresa la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, aplica la sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18). Además, aplica la posterior Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio. Ambas resoluciones declararon contrario al principio de igualdad exigir un mayor número de días cotizados a las personas trabajadoras a tiempo parcial. Esto sucede porque no se computa cada día trabajado como día cotizado.
El tribunal autonómico concluye que esta práctica afecta mayoritariamente a mujeres, lo que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y por la normativa europea en materia de igualdad.
Consecuencias económicas y alcance del fallo
Como consecuencia de esta interpretación, el TSJC reconoce a la trabajadora el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía íntegra. Dicha cuantía está fijada en 15,44 euros diarios. Por otro lado, la diferencia entre lo percibido y lo debido, correspondiente al período comprendido entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021, asciende a 8.937 euros. Finalmente, esta cantidad deberá ser abonada por el SEPE.
La sentencia aplica por primera vez en España esta doctrina europea en el ámbito del subsidio por desempleo, reforzando la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos de acceso a las prestaciones públicas.

