Un preacuerdo probado mediante mensajes de WhatsApp. [TOL10.701.376]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una trabajadora. Ha condenado a la empresa demandada a indemnizarla con 8.927,48 euros por incumplir una oferta laboral que generó un precontrato de trabajo.
El tribunal consideró acreditada la existencia de un acuerdo previo vinculante. Esto se sustentó en conversaciones de WhatsApp, donde ambas partes habían pactado las condiciones esenciales del futuro contrato. Solo quedaba pendiente la fecha de incorporación.
La confianza legítima y la buena fe contractual
El fallo destaca que la trabajadora renunció a su empleo anterior en confianza de la promesa de contratación. Esto constituye un perjuicio económico y moral. Según la Sala, la empresa vulneró el principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil. Lo hizo al impedir que se materializara la incorporación pactada por razones internas, concretamente la decisión de contratar a un familiar.
El tribunal subraya que el incumplimiento de una promesa de contrato genera responsabilidad. Esto es así cuando la ruptura proviene exclusivamente de la empresa. Esta idea está de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales.
El valor jurídico de los precontratos laborales
La resolución reitera que un preacuerdo laboral, aunque no formalizado por escrito, puede producir efectos jurídicos. Esto ocurre si existen elementos suficientes de consentimiento, objeto y causa (arts. 1261 y 1278 del Código Civil). De este modo, la empresa tiene la obligación de actuar conforme a la buena fe durante las negociaciones. Además, debe indemnizar los daños derivados de un incumplimiento unilateral injustificado.
La cuantía de los daños reconocidos
El TSJ distingue dos tipos de perjuicios:
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Lucro cesante de 6.927 euros, calculado sobre once días y seis meses de salario conforme al convenio aplicable.
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Daño moral de 2.000 euros, derivado de la pérdida del empleo anterior, la incertidumbre laboral y la afectación a la salud de la trabajadora.

