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El TSJCV reconoce una indemnización de 100.000 euros a una exgerente de FGV

El TSJ de la Comunidad Valenciana establece una indemnización por daños morales a la exgerente de FGV, en relación al accidente de 2006.

Publicado: 16 de octubre de 2025

 Reconocimiento judicial del daño moral a la exgerente de FGV. Sentencia de 13 de octubre de 2025.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). Esto fue en contra del acuerdo de la Mesa de Les Corts de 27 de julio de 2021. Dicha resolución había inadmitido su reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del dictamen de la comisión parlamentaria de investigación sobre el accidente de Metrovalencia de 2006, que provocó 43 fallecidos.

El tribunal reconoce su derecho a indemnización de 99.343 euros por los perjuicios morales sufridos. Esto es consecuencia de las conclusiones “extralimitativas” emitidas por la comisión, las cuales afectaron a su honor y reputación profesional.

Aplicación de la doctrina constitucional

Los magistrados fundamentan su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2018, que estimó un recurso de amparo presentado por otro exdirectivo de FGV, exdirector de Recursos Humanos. A este también se le reconoció la vulneración del derecho al honor. En aquel caso, el Tribunal Constitucional consideró que las imputaciones de conductas ilícitas vertidas en el ámbito de una comisión parlamentaria excedían el ejercicio legítimo de la función de investigación política.

La Sala del TSJCV, aplicando la misma doctrina, concluye que las Cortes Valencianas incurrieron en una extralimitación al atribuir a la exgerente responsabilidades políticas por hechos de naturaleza presuntamente delictiva. Esto sucedió cuando un juzgado de lo Penal ya la había exonerado de toda responsabilidad penal. Tales imputaciones, según el fallo, “exceden del ámbito propio de la actividad parlamentaria” y constituyen una lesión al derecho fundamental al honor.

Limitación del alcance del fallo

El tribunal, no obstante, rechaza otras pretensiones de la demandante, como la de exigir a Les Corts la adopción de un acuerdo plenario. Este acuerdo declararía sin efecto las manifestaciones del dictamen de 2016. La Sala entiende que tal pronunciamiento excede sus competencias jurisdiccionales, limitándose a reconocer la indemnización. Además, ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de Les Corts.

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