Vulneración de un derecho fundamental. [TOL10.721.269]
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en su Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, ha declarado que la Administración autonómica vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a recibir enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por los padres de dos menores, que habían solicitado a la Consellería de Educación del Govern balear la impartición de la asignatura conforme a sus convicciones religiosas.
El silencio administrativo como acto impugnable
La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la falta de respuesta de la Consellería constituye un caso de silencio administrativo, lo que equivale a un acto presunto impugnable. Según los magistrados, el artículo 27.3 de la Constitución Española (CE) establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La inacción de la Administración, según el Tribunal, impidió el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, al no tramitar ni responder a las solicitudes presentadas por la familia, lo que supuso una denegación tácita de su petición.
Alcance del derecho y obligaciones administrativas
Recuerda que el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos es un derecho fundamental. No obstante, está condicionado por las normas que lo desarrollan. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Administración tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa en los centros públicos, siendo voluntaria para los alumnos.
Asimismo, la Sala destaca que dicha oferta debe incluir las confesiones religiosas que tengan acuerdos suscritos con el Estado español. Así sucede con la Comisión Islámica de España, reconocida por la Ley 26/1992, que regula la cooperación del Estado con las confesiones islámicas.
Reconocimiento parcial del recurso
El TSJIB valida una de las solicitudes presentadas —relativa a una de las hijas— y declara vulnerado su derecho fundamental conforme al artículo 27.3 CE. En consecuencia, reconoce su derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en el centro escolar de Palma. La otra solicitud fue anulada por defectos de forma en la documentación aportada.