<

El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE

La Sala de lo Social del TSJM deniega el reconocimiento de fijeza de varios trabajadores tras las cuestiones prejudiciales del TJUE.

Publicado: 16 de abril de 2024

La Sala de lo Social desestima las demandas de los trabajadores temporales a pesar de lo resuelto en las cuestiones prejudiciales del TJUE.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la solicitud de tres trabajadores públicos para ser reconocidos como empleados fijos, a pesar de las recomendaciones emitidas por magistrados comunitarios y las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los motivos por los cuales se ha denegado la consideración de empleados fijos son los siguientes:

Fraude de ley en la contratación

En el primer caso, la Sala ha reconocido parcialmente el recurso de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social. La trabajadora venía prestando servicios desde 1998, encadenando contratos temporales. El Pleno ha declarado su relación laboral como indefinida no fija desde noviembre de 2010 debido a un fraude de ley en la contratación. 

No obstante, no estima que debe considerarse como trabajadora fija. La Sala considera que lo dispuesto por el tribunal europeo no es una obligación, sino una opción para solucionar el problema. El TSJM considera que para otorgar la fijeza deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, de lo contrario podría desfavorecer a las personas que acceden por procesos de selección.

Utilización abusiva de contratos de duración determinada

En otro caso, una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid buscaba ser declarada fija y recibir una indemnización equivalente a la de despido después de 27 años de contratos temporales. El motivo de la indemnización era la utilización abusiva de los contratos por parte de la Administración. Sin embargo, se desestimó su recurso. 

El TSJ recuerda que su función es «aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo, en un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo, a fin de evitar que se produjera esa contratación es totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas».

Los principios constitucionales aplicables

Por último, un trabajador de la UNED, aunque reconocido como indefinido no fijo, no logró que se le considerase personal laboral fijo, pues el Pleno de la Sala también desestimó este recurso.

El motivo es que la empleadora en estos supuestos tiene la obligación de convocar el correspondiente proceso de selección o promoción para la cobertura de vacante a fin de incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen, cumpliendo así los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Principios Constitucionales y votos particulares

La Sala de lo Social del TSJM ha reiterado que la situación de fijeza debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por este motivo no reconoce la fijeza de los trabajadores en los casos mencionados. Todo ello a pesar de lo dispuesto a través de las cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE.

No obstante, se han presentado votos particulares a favor de la declaración de fijeza para los trabajadores. En el voto particular se tiene en cuenta que, al igual que en los procesos de selección, en los trabajadores que llevan años ejerciendo su puesto de trabajo han demostrado su capacidad para desarrollar el puesto de trabajo. Consideran que los principios de mérito, capacidad e igualdad deben aplicarse también en la parte de los trabajadores interinos.

Las sentencias del Pleno pueden ser objeto de recurso en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

Últimas entradas publicadas

revocación de sentencias absolutorias

TC | Sentencia sobre la revocación de sentencias absolutorias

by | May 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha declarado la...

Libertad de información frente al derecho al honor

Libertad de información frente al derecho al honor en caso de denuncias por prácticas sectarias en grupo de investigación universitario

by | May 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Al tratarse de un asunto de interés general, basado en información veraz y redactado sin añadir expresiones injuriosas desconectadas del contexto de la denuncia, prevalece el derecho a la libertad de información frente al derecho al honor

autonomía regulatoria del deporte

La autonomía regulatoria del deporte y el Derecho de la Unión

by | May 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

En cuanto a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), el Abogado General estima que, aunque generalmente se consideran restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso.

envíos personales

Exención de IVA en envíos personales intra-UE

by | May 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Analiza la resolución del TUJE respecto a los envíos personales en la UE y su relación con la legislación tributaria.

Traslado geográfico

El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar

by | May 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando la negativa injustificada

tour de La Manada

El Tribunal Constitucional anula la condena por el tour de La Manada y protege la libertad de expresión y creación artística

by | May 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa.