La Audiencia de Bizkaia ya había establecido los hechos de la estafa en viaje
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena dictada en mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de Bizkaia contra la responsable comercial de la agencia Aupa Travel S.L., al considerar que incurrió en un delito de estafa con agravante de multirreincidencia en materia de viajes. La pena impuesta asciende a un año y seis meses de prisión, además del pago de una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, lo que suma un total de 1.440 euros.
Los hechos probados: engaño y ánimo de lucro ilícito
Los hechos se remontan a 2021, cuando una pareja contrató a través de la acusada un viaje de bodas que nunca se llegó a realizar. El TSJPV ha avalado el criterio de la Audiencia de Bizkaia, que consideró acreditado que la condenada actuó “con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial”, al hacer creer a los contratantes que el viaje se llevaría a cabo y no proceder a la devolución del dinero adelantado, pese a no prestar servicio alguno.
La multirreincidencia como agravante penal
Uno de los elementos clave en la confirmación de la condena ha sido la concurrencia de la agravante de multirreincidencia. La Audiencia había tenido en cuenta que la mujer ya contaba con otras condenas firmes por delitos de estafa, lo que conforme al artículo 22.8 del Código Penal permite agravar la pena en atención a la reiteración delictiva, afectando directamente la individualización judicial de la sanción.
Sin prueba del supuesto motivo exonerador
En su recurso, la acusada alegó que la suspensión del viaje se debió a restricciones derivadas de la COVID-19. Sin embargo, el TSJPV ha considerado que dicha alegación carece de sustento probatorio, pues la recurrente no aportó documentación ni datos objetivos que justificaran la imposibilidad de cumplimiento. Además, no se demostró actuación alguna tendente a la devolución de las cantidades percibidas.
Valoración razonada de la prueba
El tribunal autonómico ha respaldado el razonamiento seguido por la Audiencia, calificándolo como un “esquema lógico de valoración de la prueba” que ha permitido concluir la existencia de un engaño penalmente relevante. En consecuencia, la presunción de inocencia de la acusada ha quedado válidamente desvirtuada, conforme al artículo 24. 2 de la Constitución Española y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia dictada por el TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, la confirmación de los hechos probados y la valoración judicial ya establecen un precedente desfavorable para la recurrente.
Fuente: CGPJ.