Contexto del caso de extradición en Reino Unido. Asunto C-743/24.
El TJUE ha emitido una nueva sentencia reafirmando que el endurecimiento de los requisitos de libertad condicional en el Reino Unido no impide, en principio, la entrega de personas requeridas en virtud de órdenes de detención europeas (extradición).
El caso surge a raíz de una segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, que debe decidir si una persona sospechosa de delitos relacionados con el terrorismo en Irlanda del Norte debe ser entregada a las autoridades británicas conforme a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido.
La controversia sobre la legalidad de la entrega
Un juez de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte emitió cuatro órdenes de detención contra el sospechoso. Sin embargo, ante el Tribunal Supremo de Irlanda, la defensa alegó que la entrega vulneraría el principio de legalidad penal. Esto se debe a que, tras la supuesta comisión de los delitos, el Reino Unido modificó su normativa de libertad condicional, endureciendo las condiciones para la obtención de dicho beneficio.
El principio invocado está consagrado en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que prohíbe la imposición retroactiva de penas más graves. En un fallo anterior (sentencia Alchaster I), el TJUE determinó que los tribunales nacionales deben verificar si la entrega podría implicar la imposición de una pena más grave que la aplicable en la fecha de la infracción.
Criterios del TJUE sobre el endurecimiento de la pena
Ante la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de «pena» no abarca necesariamente las modificaciones en las normas de libertad condicional, siempre que:
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No se modifique la condena en sí misma, sino únicamente las condiciones de su cumplimiento.
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Se mantenga la posibilidad de acceder a la libertad condicional, aunque bajo criterios más estrictos.
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El período máximo de reclusión no se prolongue más allá del originalmente previsto.
Considera que una reforma que exige cumplir al menos dos tercios de la pena antes de optar a la libertad condicional no implica una agravación. Especialmente no en el sentido del artículo 49. 1 de la Carta. Ello en comparación con el régimen anterior, que permitía la excarcelación tras la mitad de la condena.
Además, el Tribunal destaca que la supresión de la libertad condicional automática no significa que se imponga una pena más severa. Sino que las condiciones de acceso a la excarcelación anticipada dependen ahora de una evaluación de la peligrosidad del condenado.
Consecuencias para los procesos de extradición
Con esta sentencia, el TJUE refuerza la posibilidad de que los Estados miembros entreguen a personas requeridas por el Reino Unido sin considerar automáticamente que el cambio en su régimen penitenciario represente una violación de derechos fundamentales.
Fuente: CURIA.