<

Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en cuestión de familia numerosa

El Tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios a la hora de obtener el título de familia numerosa

Publicado: 27 de octubre de 2023

El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios.

Contexto y Detalles del Caso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las parejas de hecho deben equipararse a los matrimonios en términos de adquisición y disfrute del título de familia numerosa, siempre que estén registradas en un registro de uniones de hecho. La decisión surge a raíz de un caso donde la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía otorgó este título a una pareja con tres hijos, designando como beneficiarios solo al padre solicitante y a los hijos, excluyendo a la madre.

La base para esta decisión fue la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

Equiparación de las parejas de hecho

Tras la exclusión, la pareja afectada apeló ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que falló a su favor, instando a la administración a reconocer a la madre como parte de la familia numerosa. El tribunal argumentó que se debía adaptar la Ley de Familias Numerosas a la realidad social actual y al mandato de protección familiar establecido en la Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmo esta decisión. Sin embargo, la Junta de Andalucía apeló ante el Supremo, defendiendo que la ley no incluye expresamente a las parejas de hecho en la definición de familia numerosa.

Asimismo, el Tribunal Supremo respondió argumentando que el propósito central de la Ley de Familias Numerosas es la protección de la familia y que el matrimonio no es un requisito definitorio de una familia numerosa.

Conclusión y fallo de la sentencia

La sentencia subraya que las uniones de hecho no deben ser excluidas y que la inscripción en un registro garantiza una relación estable, similar al matrimonio. Se hace eco de la necesidad de reformar la ley para adaptarla a las realidades actuales y añade que, aunque una propuesta de reforma no prosperó, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía en esta materia. Finalmente, el Supremo concluye que ambos progenitores, independientemente del vínculo matrimonial, deben considerarse ascendientes si la pareja está registrada en un registro de uniones de hecho.

Últimas entradas publicadas

riesgo durante la lactancia natural

Prestación por riesgo durante la lactancia natural

by | Oct 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia destaca que una evaluación estándar, basada en un perfil tipo, no cumple con la normativa europea. El riesgo durante la lactancia natural era evidente

ayudas a agricultores

Ayudas a agricultores y ganaderos por los incendios de 2025

by | Oct 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto la concesión de ayudas a agricultores y ganaderos afectados por incendios.

La Audiencia Nacional autoriza la extradición de un alto cargo de la ONU por aceptar sobornos y desviar fondos.

La Audiencia Nacional autoriza la extradición a EE. UU. de un ex alto cargo de la ONU

by | Oct 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Nacional autoriza la extradición de un alto cargo de la ONU por aceptar sobornos y desviar fondos.

Mordedura de perro

Condena a aseguradora por mordedura de perro: Intereses del artículo 20 LCS

by | Oct 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Doctrina sobre los efectos jurídicos derivados de una mordedura de perro, la aseguradora debe responder solidariamente con el propietario y que los intereses moratorios del artículo 20 LCS son de aplicación automática

coautoría artística

Reconocimiento judicial de coautoría artística

by | Oct 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo reconoce la coautoría artística de una artista colaboradora en más de 200 obras atribuidas originalmente a un pintor principal.

conjunto denominativo

Registro por falta de distintividad del conjunto denominativo

by | Oct 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Para superar la prohibición del artículo 5.1.c), el signo debe incorporar elementos capaces de identificar el origen empresarial de forma clara y no limitarse a describir la actividad o su canal de comercialización.