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Exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del IVA

El Tribunal Supremo ha ratificado la exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para ejercicios anteriores a la reforma legislativa.

Publicado: 15 de octubre de 2024

El Tribunal Supremo ha ratificado la exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para ejercicios anteriores a la reforma legislativa. El caso en cuestión involucra a TMESA, una empresa pública de transporte, que recibió subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa entre enero y diciembre de 2016. Estas subvenciones fueron calificadas por la Administración como «subvenciones-dotación» y, por tanto, sujetas a la exclusión retroactiva del IVA. Esto se debía a su naturaleza no onerosa y a su propósito de compensar déficits operativos en servicios públicos esenciales.

Nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA

El objeto del recurso de casación presentado por TMESA era determinar si la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA, introducida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, debía aplicarse de forma retrospectiva. La empresa argumentaba que la exclusión retroactiva debía prevalecer para asegurar una correcta transposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Exclusión retroactiva

El Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia relevante, incluidas sentencias del TJUE. Estas sentencias establecen que las subvenciones destinadas a cubrir déficits en la prestación de servicios públicos no son consideradas contraprestaciones sujetas al IVA. La Sala concluyó que, bajo la exclusión retroactiva, las subvenciones otorgadas a TMESA no están vinculadas al precio de los servicios prestados. Su finalidad es garantizar la continuidad y accesibilidad del transporte público, sin influir directamente en las tarifas establecidas por la administración.

Además, el Tribunal enfatizó la primacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento interno español. Argumentó que la exclusión retroactiva de la norma es válida para garantizar una transposición homogénea y acorde con la jurisprudencia del TJUE. Por lo tanto, la aplicación retrospectiva de la nueva redacción del artículo 78.2.3 es adecuada y necesaria.

Confirmación de la sentencia

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de TMESA, apoyando correctamente la exclusión retroactiva de las subvenciones de la base imponible del IVA.

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