Número Sentencia: 10/2026 Número Recurso: 10408/2025 TOL10.859.924
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por tentativa de homicidio con dolo homicida, en concurso medial con un delito de incendio sin riesgo para la vida o integridad física de las personas. Además, se ratifican las penas accesorias de alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones a la víctima y al sistema sanitario.
Incendio como medio para cometer un intento de homicidio con dolo
Los hechos probados describen cómo el acusado derramó gasolina en zonas clave del domicilio común y prendió fuego en un área de paso, generando un foco que se autoextinguió. Aunque el incendio no provocó daños estructurales ni puso en peligro vidas ajenas, el Tribunal considera consumado el delito de incendio del artículo 351.2 del Código Penal.
Este incendio, sin embargo, no fue un acto aislado. Se encuadra dentro de una conducta dirigida intencionadamente a causar la muerte de la víctima, lo que permite su calificación en concurso medial con un delito de homicidio intentado. El dolo homicida, en este caso, se manifestó a través del uso del fuego como medio para ejecutar el ataque.
Fundamentos del dolo homicida: elementos convergentes
El Tribunal Supremo rechaza la alegación de ausencia de intención homicida. A juicio de la Sala, la existencia de dolo homicida se sustenta en un conjunto coherente de indicios racionales:
- Credibilidad de la declaración de la víctima, valorada positivamente por su persistencia y corroboraciones periféricas.
- Empleo de gasolina, como elemento particularmente idóneo para provocar lesiones mortales o impedir la huida.
- Expresiones amenazantes, emitidas por el acusado durante la secuencia de los hechos.
- Ejecución concatenada: derrame, huida de la víctima, encendido del fuego, y agresión posterior al reingreso.
La tesis defensiva que sugería un supuesto desistimiento voluntario queda descartada. El hecho de que el fuego se extinguiera no se debe a la voluntad del acusado, sino a la escasa cantidad de combustible utilizada. El dolo homicida no fue interrumpido ni neutralizado por decisión propia, sino por circunstancias ajenas a su control.
Tentativa de homicidio: actos ejecutivos con riesgo real
La calificación jurídica como tentativa de homicidio se mantiene, dado que los actos ejecutados por el acusado fueron objetivamente idóneos para causar la muerte: el incendio se produjo en el interior de una vivienda, en zonas de tránsito, y generó un riesgo claro para la vida de la víctima.
El acusado inició la ejecución del delito con intención homicida clara, y no abandonó el intento por voluntad propia. La víctima logró huir, y el fuego no se propagó por razones técnicas. Por tanto, el dolo homicida se mantuvo durante toda la secuencia de hechos, quedando solo frustrado por factores externos.
Daño moral e indemnización: valoración del perjuicio
El Tribunal también rechaza el recurso en materia de responsabilidad civil. Aunque no hubo condena específica por lesiones, se reconocen cinco días de curación como perjuicio personal básico. Además, se confirma una indemnización por daño moral, sin exigir la existencia de secuelas psíquicas, dada la gravedad del hecho y el sufrimiento experimentado por la víctima.
Se mantiene igualmente la condena a reembolsar al sistema sanitario público por los gastos médicos generados.
Conclusión: condena firme por tentativa con dolo homicida
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado y confirma la sentencia que le condena por un intento de homicidio ejecutado con dolo homicida, utilizando el fuego como instrumento para la consumación. Además, se imponen al recurrente las costas del proceso.

