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Experiencia laboral en un estado miembro de la UE

El TSXG subraya que la experiencia adquirida en otro país de la Unión Europea tiene que valorarse igual que la obtenida en España. Aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Publicado: 22 de abril de 2025

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera a que se le compute su experiencia laboral en Portugal, donde trabajó casi veinte años, a efectos del reconocimiento de su grado profesional dentro del Servizo Galego de Saúde (Sergas). La Sala recuerda que los empleados públicos gozan de las libertades económicas de la Unión Europea. Lo que impide limitar su experiencia profesional por razón de nacionalidad o por el país en el que se haya adquirido.

Experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE

El Sergas denegó la solicitud de la enfermera alegando que las bases de la convocatoria exigían que los servicios prestados fueran en instituciones del Sistema Nacional de Salud español. La trabajadora, en desacuerdo, recurrió esta decisión, que fue avalada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. Sin embargo, el TSXG revocó esa sentencia y le dio la razón.

Mérito, capacidad y jurisprudencia comunitaria

La Sala incide en que no se negó el cómputo por falta de documentación o acreditación de los servicios en Portugal. Se procedió a la denegación por una limitación de las bases. No obstante, el Tribunal recuerda que, según el Supremo, es posible impugnar esas bases si vulneran derechos fundamentales como los principios de mérito y capacidad.

Si el trabajo realizado es de la misma categoría profesional, los servicios deben computarse, aunque se hayan prestado en otro Estado miembro de la UE. Salvo que se demuestre que las funciones son diferentes, algo que el Sergas no alegó en este caso.

Conclusión: la movilidad en el mercado único no debe penalizar la experiencia en otro estado miembro

El TSXG subraya que la experiencia adquirida en otro país de la Unión Europea tiene que valorarse igual que la obtenida en España. Aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que las libertades económicas garantizan la movilidad sin trabas ni efectos disuasorios.

Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, supone un avance en el reconocimiento de la experiencia internacional en el sector público español.

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