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Expropiación de montes comunales | El TSXG estima el recurso contra la resolución que declaró los montes de utilidad pública y de interés social.

El TSX de Galicia anula la declaración de la Xunta de utilidad pública que facilitaba expropiar montes comunales a favor de una pizarrera

Publicado: 30 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Xuticia de Galicia (TSXG) estima el recurso contra la resolución de la Xunta que acordó la expropiación de los montes comunales.

Expropiación de montes comunales en Valdeorras

El fallo del tribunal anula la decisión de la Xunta de Galicia que permitía la expropiación de montes comunales en Valdeorras, Ourense. Para beneficio de una empresa pizarrera, Pizarras Samaca, parte del grupo Irosa. La sentencia responde a un recurso de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Portela y Trigal, quienes se oponían a esta expropiación.

Solicitud de declaración de utilidad pública

La controversia comenzó cuando las sociedades Industrial de Rocas Ornamentales y Pizarras Samaca, que venían arrendando unos terrenos de la comunidad de montes para sus operaciones relacionadas con seis concesiones mineras, solicitaron a la Xunta la declaración de utilidad pública. Argumentaban que la comunidad de montes se negaba a renovar los contratos de arrendamiento o exigía rentas excesivas. La Xunta, en octubre de 2021, accedió a esta solicitud, pero el TSXG ha revocado esta decisión.

El TSXG argumenta que la legislación no permite transformar un contrato de arrendamiento en un título de propiedad mediante la declaración de utilidad pública o interés social. Especialmente cuando se trata de actividades que ya se vienen realizando desde hace años. Aclara que la ley solo permite emplazar establecimientos ya autorizados para el beneficio de recursos mineros en terrenos que luego pueden adquirirse mediante expropiación.

La decisión del TSXG se basa en que no existía una autorización previa que declarase la utilidad pública o interés social de los establecimientos utilizados por las empresas, y menos aún para los de Pizarras Samaca, que no tenía concesiones mineras. Por tanto, la Xunta carecía de la base legal para su decisión.

Fallo del tribunal

Este fallo resalta la importancia de la adhesión estricta a la legislación en materia de expropiaciones y los derechos de propiedad, equilibrando los intereses de las comunidades locales y las demandas comerciales. La posibilidad de recurso de casación sugiere que el debate legal sobre este tema puede continuar.

Expropiación de montes comunales | Votos particulares

La sentencia incluye dos votos particulares de magistradas que discrepan con la mayoría. Una sostiene que la ley de minería permite la expropiación forzosa tras la declaración de utilidad pública o interés social, y la otra afirma que los terrenos pueden ser expropiados al ser de «beneficio».

Magistrada Cristina María Paz Eiroa

En su voto particular, la magistrada Cristina María Paz Eiroa discrepa de la decisión mayoritaria del tribunal en el caso PO 7027/2023. Argumenta que la ley de minería justifica la expropiación forzosa por utilidad pública o interés social. Enfatiza la importancia de los establecimientos de beneficio, destacando su papel en el empleo y la economía local, y considera que la sentencia se aparta de los argumentos centrales de la demanda, enfocándose en aspectos no fundamentados por ella. Paz Eiroa sostiene que la sentencia del tribunal es incongruente y que debió desestimarse el recurso, ya que no se refuta efectivamente la resolución de la Administración de expropiación de los montes comunales.

Magistrada María de los Ángeles Braña López

La magistrada María de los Ángeles Braña López discrepa de la sentencia mayoritaria en el caso PO 7027/2023. Argumenta que la expropiación de montes comunales de la Comunidad de Montes por el grupo empresarial Irosa y Samaca está justificada legalmente. Destaca que la demandante, la Comunidad de Montes, no reconoce el interés social y los impactos negativos sobre los vecinos y trabajadores. Braña López sostiene que los establecimientos de beneficio fueron autorizados previamente y que su expropiación se justifica para evitar daños económicos y sociales en la localidad. Critica la sentencia por no considerar adecuadamente esta autorización previa y por no examinar la regularidad de la causa expropiandi. Concluye que, en su opinión, la demanda debería haberse desestimado, basándose en la autorización existente y los intentos de acuerdo entre el grupo empresarial y la Comunidad de Montes.

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