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Falta de contradicción en la unificación de doctrina | La negativa del Tribunal Supremo

El recurso de casación para la unificación de doctrina es desestimado por falta de contradicción. Se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la mutua recurrente, incluyendo la pérdida del depósito y de la consignación efectuada

Publicado: 4 de julio de 2025

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una mutua al considerar que existe falta de contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste, tal y como exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Antecedentes del caso

Dos accidentes laborales y reclamación de responsabilidad compartida

El caso se centra en un trabajador que sufrió dos accidentes de trabajo en distintas etapas de su vida laboral y en empresas diferentes. Tras el primer accidente, ocurrido en 2004, se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes. Lo que no le impidió continuar desempeñando su profesión habitual durante catorce años.

En 2018, el trabajador sufrió un segundo accidente laboral que le ocasionó una situación de gran invalidez. La mutua que cubría las contingencias profesionales en el momento del segundo accidente fue declarada responsable del abono de la prestación de gran invalidez.

La mutua, en desacuerdo, solicitó que se declarase la responsabilidad compartida con la mutua que aseguró al trabajador en el primer accidente. Argumentando que existía un caso similar resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde sí se reconoció dicha responsabilidad compartida.

Falta de contradicción entre las sentencias

Diferencias sustanciales en los hechos

El Tribunal Supremo subraya la falta de contradicción, ya que los supuestos no son sustancialmente idénticos:

  • En el caso recurrido, el trabajador no presentaba lesiones incapacitantes derivadas del primer accidente que se sumaran a las del segundo.
  • En cambio, en la sentencia de contraste, el trabajador ya contaba con una incapacidad permanente parcial tras el primer accidente. Lo que generaba limitaciones que, al combinarse con las secuelas del segundo accidente, justificaron la declaración de incapacidad permanente absoluta y, con ello, la responsabilidad compartida entre las mutuas.

Debido a estas diferencias, el Tribunal entiende que no se cumple el requisito de falta de contradicción, lo que impide la admisión del recurso.

Fallo del Tribunal Supremo | Falta de contradicción

El recurso de casación para la unificación de doctrina es desestimado por falta de contradicción. Se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la mutua recurrente, incluyendo la pérdida del depósito y de la consignación efectuada.

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