La Audiencia Provincial de Santander confirma la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia en las condiciones.
Origen: Audiencia Provincial de Santander; Fecha: 11/09/2023; Número Sentencia: 437/2023; TOL9.723.020
Antecedentes Relevantes
El 19 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander emitió una sentencia declarando la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito entre un usuario y el Banco Santander S.A., al considerarlo usurario. Según dicha resolución, el demandante únicamente debía reembolsar el crédito dispuesto, y el banco, por su parte, estaba obligado a devolver cualquier cantidad que superase el capital prestado. Frente a esta determinación, Banco Santander S.A. presentó un recurso de apelación.
En el recurso de apelación, se argumentaba que el interés estipulado no era de naturaleza usuraria. Sin embargo, durante el proceso se identificó que el contrato no cumplía con el criterio de transparencia, esencial para su validez.
Falta de transparencia en las condiciones | Análisis de la Audiencia Provincial
El tribunal observa contrato no establece un interés que exceda en seis puntos al interés medio de referencia, por lo que, según jurisprudencia reciente, no puede ser considerado usurario. No obstante, se evidenció falta de transparencia en el contrato. Las cláusulas y condiciones del mismo no ofrecían una comprensión clara sobre el uso de la tarjeta ni sobre los costos asociados a ella.
Asimismo, la sentencia encuentra probado que el cliente que no recibió información precontractual pertinente acerca de cómo operaría el sistema «revolving» de la tarjeta. El contrato cumple con el control de incorporación, pero falla en superar el control de transparencia reforzada. Y a esta falta de transparencia y a las estipulaciones consideradas abusivas, se determina la nulidad del contrato.
Fallo del Tribunal
Se acepta de manera parcial el recurso de apelación presentado por Banco Santander S.A. Se ratifica la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 3 de junio de 2013 entre el usuario y el banco, fundamentada en la falta de transparencia de sus términos y condiciones. En relación a las costas procesales derivadas de la primera instancia, estas recaen sobre Banco Santander S.A. Sin embargo, no se asignan costas respecto al proceso de apelación.
La presente resolución es susceptible de ser recurrida mediante un recurso extraordinario de casación y por infracción procesal, contando las partes con un plazo de veinte días para ello.