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Fianza y prórrogas en subvenciones públicas | Tribunal Supremo

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina de aplicación general a los procedimientos de subvenciones públicas

Publicado: 29 de agosto de 2025

Número Sentencia: 610/2025. Número Recurso: 1421/2022. TOL10.552.770

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la prórroga de plazos en el marco de las subvenciones públicas. Concluyendo que la garantía prestada por el avalista no se extingue por la ampliación del plazo sin su consentimiento. Aunque su responsabilidad queda limitada a los términos inicialmente pactados.

Hechos probados

Aval prestado en el contexto de subvenciones públicas

Una sociedad de garantía recíproca actuó como avalista para garantizar el reintegro de una subvención pública concedida a una empresa beneficiaria. La ayuda estaba condicionada al mantenimiento de un número mínimo de puestos de trabajo durante un plazo concreto.

Posteriormente, dicho plazo fue ampliado en dos ocasiones por el órgano concedente sin notificación previa al avalista ni su consentimiento. Al incumplirse las condiciones de la subvención, se exigió el reintegro parcial de la ayuda, declarando responsable al avalista, aunque solo hasta la fecha correspondiente al plazo original.

El avalista recurrió invocando el artículo 1851 del Código Civil, que extingue la fianza cuando se concede una prórroga al deudor sin consentimiento del fiador.

Régimen específico de las subvenciones públicas

El Tribunal Supremo considera que la norma civil invocada no resulta aplicable en el ámbito de las subvenciones públicas, ya que estas se rigen por un régimen jurídico-administrativo propio, regulado en la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento.

Entre las disposiciones destacadas, el Tribunal subraya:

  • El artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003 y el artículo 61 del Reglamento, que permiten modificar las condiciones de la subvención mientras no se lesionen derechos de terceros.
  • El artículo 49, que reconoce al avalista como “parte interesada” en los procedimientos que afecten la garantía.
  • El artículo 64, que exige que las modificaciones se autoricen “sin perjuicio de tercero”.

De este modo, en el marco de las subvenciones públicas, no procede aplicar automáticamente el artículo 1851 del Código Civil. El aval se integra en una relación sujeta a derecho público con normas específicas.

Derecho de audiencia del avalista

Aunque no se extinga la fianza por falta de consentimiento, el Tribunal aclara que el avalista tiene derecho a ser oído en todo procedimiento que afecte a su posición jurídica dentro de una subvención pública.

Esta audiencia:

  • Permite que el avalista conozca el alcance de la modificación.
  • Garantiza que la prórroga no cause indefensión ni agravio.

En el caso concreto, la falta de audiencia fue considerada irregular, pero no determinante para la nulidad del acto de reintegro, aunque sí limita la extensión de la garantía.

Efectos de las prórrogas

El Tribunal Supremo concluye que, aunque la prórroga no extinga la fianza en subvenciones públicas:

  • La responsabilidad del avalista queda limitada a los plazos originalmente garantizados.
  • No responderá por incumplimientos relativos a ampliaciones del plazo que no haya aceptado.

La Audiencia Nacional ya había aplicado este criterio al limitar la responsabilidad del avalista al vencimiento inicial, por lo que el recurso de casación es desestimado.

Doctrina jurisprudencial sobre subvenciones públicas y garantías

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina de aplicación general a los procedimientos de subvenciones públicas:

  • Las prórrogas no consentidas no extinguen la garantía del avalista, pero limitan su alcance temporal.
  • El artículo 1851 del Código Civil no se aplica en el régimen público de subvenciones.
  • El avalista debe ser oído en cualquier modificación que le afecte, conforme al artículo 49 del Reglamento de Subvenciones.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal desestima el recurso del avalista, ratificando la sentencia que limitaba su responsabilidad hasta la fecha del plazo inicial. Se recuerda que la audiencia previa habría permitido proteger mejor su posición, pero su omisión no extingue la fianza.

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