El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por simular operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.
Hechos probados
Simulación de operaciones mercantiles
La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.
Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.
Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones
En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.
También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.
Engaño sistemático en operaciones de compraventa
El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.
La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.
Confirmación íntegra de la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.
Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.