El Tribunal Supremo declara que del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo.
Número Sentencia: 1443/2023; Número Recurso: 7437/2022; TOL9.740.661
Guarda de hecho | Resumen de los Antecedentes y Proceso Judicial
En primera instancia don XXXXX promovió una demanda buscando la declaración de incapacidad de su padre y su propio nombramiento como curador. Arguyó que su padre no estaba en condiciones de gestionar su persona ni sus bienes, ni de tomar decisiones médicas o celebrar contratos. Ante esto, el Ministerio Fiscal solicitó clarificar el alcance de la capacidad jurídica de del padre y los medios de apoyo más idóneos. En consecuencia, el Juzgado acogió la petición, designándole como curador con competencias especificadas en lo personal y patrimonial.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal apeló la decisión, recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Cádiz, manteniendo así la resolución inicial. El caso escaló al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, que planteó la infracción de normativas recién modificadas y la falta de jurisprudencia previa del Tribunal Supremo sobre estas. A pesar de la oposición de Leovigildo, representado por su procurador, el Supremo llevó el caso ante su Pleno para una decisión definitiva.
Guarda de hecho y la curatela representativa
Fundamentos de Derecho y Resolución del Caso
El recurso de casación cuestiona específicamente la imposición de una curatela representativa, a pesar de la existencia de una tutela efectiva de facto ejercida por el hijo. El Ministerio Fiscal defiende que la tutela actual es eficiente y que la curatela impuesta es innecesaria. No obstante, el tribunal rechazó este argumento, explicando que la tutela de hecho es subsidiaria y solo debe reemplazarse por medidas judiciales cuando se demuestra su insuficiencia, situación que se da en el caso concreto dada su avanzada edad y su estado cognitivo comprometido.
Decisión del tribunal
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso, y el fallo de la Audiencia Provincial queda firme. Asimismo, sin imposición de costas, de acuerdo con el artículo 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este veredicto subraya la necesidad de formalizar la protección y representación de del afectado a través de la curatela. Aun existiendo una tutela de hecho, por no ser suficiente esta última.